Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.863
Sancionada: 29-11-90
Promulgada: 6-12-90
Publicada: 21-12-90
Artículo 1. Créase un (1) Juzgado de Paz en la ciudad de Neuquén Departamento Confluencia.
Artículo 2. Desígnase una Comisión con carácter transitorio y "ad-honorem", para que en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha, se expida respecto de los límites jurisdiccionales del mencionado Juzgado de Paz.
Artículo 3. La comisión mencionada en el artículo precedente estará integrada por un(1) magistrado o funcionario que designe el Tribunal Superior de Justicia; por el Director General de Catastro; por el Director General de Municipalidades y por el director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 4. Los gastos que demanda lo dispuesto en la presente Ley, será imputado al presupuesto general de Poder Judicial.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.