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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.863

Sancionada: 29-11-90
Promulgada: 6-12-90
Publicada: 21-12-90

Artículo 1. Créase un (1) Juzgado de Paz en la ciudad de Neuquén Departamento Confluencia.

Artículo 2. Desígnase una Comisión con carácter transitorio y "ad-honorem", para que en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha, se expida respecto de los límites jurisdiccionales del mencionado Juzgado de Paz.

Artículo 3. La comisión mencionada en el artículo precedente estará integrada por un(1) magistrado o funcionario que designe el Tribunal Superior de Justicia; por el Director General de Catastro; por el Director General de Municipalidades y por el director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Artículo 4. Los gastos que demanda lo dispuesto en la presente Ley, será imputado al presupuesto general de Poder Judicial.

Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.