Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 1.842
Sancionada: 16-8-90
Promulgada: 22-8-90
Publicada: 7-9-90
Artículo 1. Suspéndase la vigencia de los incisos a), b), d) y f) del artículo 10 de la Ley 887.
Artículo 2. Las causas judiciales radicadas en los Juzgados de Paz, por aplicación de las normas cuya vigencia se suspende por el artículo anterior, serán por éstos girados al Juzgado Civil de Primera Instancia que corresponda y en caso de duda a la Receptoría General de Expedientes del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3. Los términos en curso quedarán suspendidos desde la fecha de vigencia de esta Ley hasta la definitiva radicación de la respectiva causa en el Juzgado que intervendrá. Junto con la providencia que ordene saber el juez que intervendrá se dispondrá la reanudación del término suspendido.
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.