Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.768
Sancionada: 24-8-88
Promulgada: 6-9-88
Publicada: 23-9-88
Artículo 1. Créase una Defensoría de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes para actuar en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial del Fuero Civil.
Artículo 2. Atento lo dispuesto en el artículo precedente modifícase en lo pertinente la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 3. El Ministerio Público que por esta Ley se crea entrará en funciones dentro de los sesenta (60) días de sancionada esta norma legal.
Artículo 4. Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a incrementar la planta de personal y partidas presupuestarias pertinentes a efectos de implementar la presente Ley.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo y Poder Judicial.