Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.716
Sancionada: 30-7-87
Promulgada: 11-8-87
Publicada: 21-8-87
Artículo 1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Neuquén y con jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial, estará integrada por cinco (5) jueces. Esta Cámara estará compuesta por dos (2) Salas y presidirá las mismas el Presidente de la Cámara. Cada Sala será asistida por un (1) Secretario.
Artículo 2. La Presidencia de la Cámara será ejercida por uno (1) de sus miembros, por el plazo de un (1) año, alternándose de modo sucesivo y ateniéndose al principio de mayor edad.
Artículo 3. La implementación de las Salas que por esta Ley se crean entrarán en funciones dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada esta norma legal.
Artículo 4. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia del Neuquén -Ejercicio 1987-
Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a ampliar la planta de personal para la implementación de esta Ley.
Artículo 6. Modifícase en lo pertinente, la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.