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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.714

Sancionada: 30-7-87
Promulgada: 14-8-87
Publicada: 28-8-87

Artículo 1. Créase en la ciudad de Neuquén, un (1) Juzgado de Primera Instancia en Materia Laboral, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial.

Artículo 2. Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a incrementar la planta de personal y partidas presupuestarias pertinentes a efectos de implementar la presente Ley.

Artículo 3. El gasto que demande la implementación de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia del Neuquén -Ejercicio 1987-

Artículo 4. El Juzgado que por esta Ley se crea entrará en funciones dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada esta norma legal.

Artículo 5. Modifícase en lo pertinente la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.