Lunes, 14 de Febrero de 2011 11:11
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.600

Sancionada: 15-11-84
Promulgada: 28-11-84
Publicada: 21-12-84

Artículo 1°. Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 11, 20, 34, 37, 43, 53, 96, 97, 98, 101 y 102 de la ley 1436, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 5: A los efectos de la competencia territorial de la Justicia Letrada, la Provincia se divide en las siguientes Circunscripciones Judiciales:

"Artículo 6: La Primera Circunscripción Judicial comprende: Las Secciones I, II y III del Departamento Confluencia. Las Fracciones B y C de la Sección XXVIII del Departamento Añelo, las Fracciones C y D de la Sección XXVII en el Departamento Pehuenches.
La Segunda Circunscripción Judicial comprende: Las Secciones IV, V y VI del Departamento Confluencia. Las Fracciones A y D de la Sección XXVIII y parte de las Fracciones B y C de la Sección XXXI comprendidas en el territorio del Departamento Picún Leufú.
La Tercera Circunscripción Judicial comprende: Los Departamentos Zapala, Catan Lil, Aluminé, Picunches, Loncopué. Las Fracciones A y B de la Sección XXXIV y la Sección XVI del Departamento Ñorquin.
La Cuarta Circunscripción Judicial comprende: Los Departamentos de Collón Curá, Huiliches, Lácar y los Lagos.
La Quinta Circunscripción Judicial comprende: Los Departamentos Chos Malal, Minas, Ñorquin, con exclusión del territorio comprendido en la Tercera Circunscripción Judicial y Pehuenches, con exclusión del territorio comprendido en la Tercera Circunscripción Judicial."

"Artículo 7: Tendrán su sede en la ciudad de Neuquén, cabecera de la Primera Circunscripción Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y ocho (8) Juzgados de Primera Instancia, dos (2) en lo Civil, Comercial y de Minería, dos (2) en lo Laboral, tres (3) en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales y un (1) Juzgado de Menores".

"Artículo 11: Son funcionarios judiciales: el Fiscal y el Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia; los fiscales y defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante los demás tribunales; los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de los demás tribunales; el Director de Administración; el director y secretario del Registro de la Propiedad Inmueble y el jefe del Archivo General y Registro de Juicios Universales".

"Artículo 20: Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa".

"Artículo 34: Atribuciones: El Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

"Artículo 37: Son atribuciones del Presidente, independientemente de las que tenga por otras leyes:

"Artículo 43: Cada Cámara de Apelaciones ejercerá jurisdicción en todo el territorio provincial, entendiendo:

"Artículo 53: Los Jueces en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda y Tercera Circunscripción -y los de la Cuarta y Quinta Circunscripción que por esta Ley se crean- entenderán en todas las causas voluntarias o contenciosas en dicha materia, conforme a las leyes procesales y cuyo conocimiento no es atribuido a otro órgano jurisdiccional. Los mismos ejercerán efectivamente el Patronato del Estado Provincial en materia de Minoridad en concurrencia con el Ministerio Público Pupilar, hasta tanto se creen Tribunales especializados en dichas Circunscripciones.
Entenderán en grado de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Paz de su jurisdicción que otorguen las disposiciones procesales vigentes y en las quejas por denegación o retardo de justicia respecto de éstos".

"Artículo 96: Hasta tanto no se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales, las funciones jurisdiccionales de las mismas continuarán siendo desempeñadas por el Tribunal Superior de Justicia, resolviendo por mayoría de votos. El Presidente sólo votará en caso de disidencia y empate".

"Artículo 97: Del Juzgado en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales Número 3 de la Primera Circunscripción Judicial, pasará a depender la Secretaría número 2, actualmente perteneciente al Juzgado Penal Número 1. Del Juzgado de Menores que por esta Ley se crea, pasará a depender la Secretaría número 4, actualmente perteneciente al Juzgado número 2 del fuero penal. El Tribunal Superior de Justicia procederá a la redistribución de las causas en trámite".

"Artículo 98: El Juzgado de Menores asumirá su jurisdicción en la fecha que determine el Tribunal Superior de Justicia y le serán remitidas todas las causas de su competencia, cualquiera fuera el estado del trámite".

"Artículo 101: En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia en todos los fueros con asiento en las ciudades de Junín de los Andes y Chos Malal, las funciones jurisdiccionales de los mismos continuarán siendo desempeñadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, y en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales de la Tercera Circunscripción Judicial".

"Artículo 102: Los Juzgados de Primera Instancia en todos los fueros de la Cuarta y de la Quinta Circunscripción Judicial, que por esta Ley se crean, entrarán en funcionamiento en el segundo semestre de 1985, e iniciarán el cumplimiento de sus actividades con las causas cuyas demandas (de oficio o por denuncia) se inicien dentro del mes de su puesta en funciones. Sobre las causas iniciadas con anterioridad tendrán jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción, que según la materia corresponda".

Artículo 2°. Incorpóranse a la Ley 1436 los artículos 9 (bis), 9 (ter), 54 (bis), 103, 104 y 105.

"Artículo 9 (bis): Tendrá su sede en la ciudad de Junín de los Andes, cabecera de la cuarta Circunscripción Judicial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros".

"Artículo 9 (ter): Tendrá su sede en la ciudad de Chos Malal, cabecera de la Quinta Circunscripción Judicial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros".

"Artículo 54 (bis): El Juzgado de Menores será competente para entender en las cuestiones referidas a menores en los siguientes casos:

"Artículo 103: Para la cobertura de los cargos de funcionarios y magistrados que por esta ley se crean -y de las vacantes que por ello se produzcan- el Tribunal Superior de Justicia deberá hacer público el correspondiente llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes. Para la designación de funcionarios podrá obviarse el llamado de concurso cuando la vacante sea cubierta con el ascenso de funcionarios o empleados que revisten en el Poder Judicial de la Provincia.
Para la designación de magistrados deberá -en todos los casos- procederse al llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes. El resultado del mismo no será vinculante a los efectos del acuerdo previsto en el art. 151, última parte, de la Constitución Provincial.
El Tribunal Superior de Justicia deberá reglamentar el concurso de oposición y antecedentes, previo llamado del mismo".

"Artículo 104: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente ley".

"Artículo 105: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar el texto ordenado de la presente Ley".

Artículo 3°. Derógase el artículo 28 de la ley 1436.

Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial de la provincia del Neuquén.