Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.685
Sancionada: 30-12-86
Promulgada: 6-1-87
Publicada: 30-1-87
Artículo 1. Créanse en la ciudad de Neuquén un (1) Juzgado Laboral con jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 2. Créanse en la ciudad de Neuquén, dos (2) Juzgados Correccionales con jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo. 3. Créanse dos (2) Fiscalías para actuar en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 4. Créanse dos (2) Defensorías de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes, para actuar en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 5. Atento a lo dispuesto en los artículos precedentes, modifícase en lo pertinente el Decreto-Ley 1436.
Artículo 6. Los Juzgados y Ministerios Públicos que por esta Ley se crean entrarán en funcionamiento en el primer cuatrimestre del año 1987. El Tribunal Superior de Justicia determinará por Acordada normativa, la distribución de turnos y causas iniciadas con anterioridad a la presente norma legal.
Artículo 7. Facúltase al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a incrementar la Planta de Personal y partidas presupuestarias pertinentes a efectos de implementar la presente ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.