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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.229

Sancionada y Promulgada: 30-6-80
Publicada: BOPN N° 1630


Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Neuquén al convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fé y el Ministerio de Justicia de la Nación, sobre comunicación entre Tribunales de distintas jurisdicción territorial, que fuera aprobado por Ley Nacional N° 22.172 dictada el día 25 de febrero de l980, adoptando en consecuencia, todas sus normas.

Artículo 2°.- Las normas de la presente ley se aplicarán a partir de los 30 días de publicación, debiéndose remitir copia de la misma al Ministerio de Justicia de la Nación.

Artículo 3°.- Con relación a las Provincias que se adhieran en el futuro al mismo sistema, las normas del convenio se aplicarán a partir de la fecha misma de su sanción, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 4°.-Los fondos provenientes de las multas previstas en el artículo 1° del convenio aprobado por Ley Nacional N° 22.172, ingresarán en Rentas Generales de la Provincia.

Artículo 5°.- Téngase por ley, etc.