Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.460
Sancionada y promulgada: 18-08-1983
Publicada: 16-09-1983
Artículo 01°: MODIFÍCANSE los Artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 720, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1°: El Juez de Primera Instancia y el Secretario de igual jurisdicción para actuar en la Justicia Electoral, percibirán mensualmente o en la proporción que corresponda, una retribución equivalente al 33% del total de la asignación de la categoría, debiendo incluirse el adicional por zona desfavorable.”
“Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderán con la partida especial que incrementará el presupuesto del Poder Judicial.”
Artículo 02°: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,dése al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.