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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.756

Sancionada: 07-04-2011

Promulgada IPSO IURE: 28-04-2011

Publicada: 27-05-2011

Artículo 01° Fíjanse -a partir de las fechas indicadas en el cuadro que seguidamente se detalla- en concepto de asignaciones familiares establecidas por la Ley 1159, los siguientes importes:

 

DESCRIPCIÓN

 

PESOS

 

 

 

01/04/11

01/05/11

01/07/01

01/08/11

- Asignación por matrimonio

600

 

 

 

- Asignación por nacimiento

400

 

 

 

- Asignación por nacimiento en familia numerosa

400

 

 

 

- Asignación por adopción

1200

 

 

 

- Asignación por adopción en familia numerosa

1600

 

 

 

- Asignación por cónyuge/conviviente

30

 

 

 

- Asignación prenatal

100

120

 

 

- Asignación por hijo

100

120

 

 

- Asignación por hijo menor de cuatro (4) años

60

 

 

 

- Asignación por menor bajo guarda legal

100

120

 

 

- Asignación por menor bajo guarda legal discapacitado

240

480

 

 

- Asignación por hijo discapacitado o disminuido psicofísico

240

480

 

 

- Asignación por familia numerosa

60

 

 

 

Asignación por escolaridad en:

 

 

 

 

- Primaria / EGB

20

30

60

100

- Primaria / EGB de hijo discapacitado

40

60

120

200

- Educación inicial

20

30

60

100

- Educación inicial de hijo discapacitado

40

60

120

200

Media / superior / polimodal 20,00

 

30

60

100

Media / superior / polimodal de hijo discapacitado

40

60

120

200

Asignación por ayuda escolar en:

 

 

 

 

Educación inicial

300

 

 

 

Primaria / EGB

300

 

 

 

Media / polimodal

300

 

 

 

Educación discapacitado

600

 

 

 

 

Los valores consignados para la “Asignación por ayuda escolar” serán de aplicación a partir del ciclo lectivo 2012.

Artículo 02º Invítase a los gobiernos municipales de la Provincia; Poder Judicial; Poder Legislativo e Instituto de Seguridad Social del Neuquén a adherir a lo establecido en la presente.

Artículo 03° Comuníquese al Poder Ejecutivo.