Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY 2.767
Modifica Decreto-Ley 813/62
Sancionada: 25-08-2011
Promulgada: 07-09-2011
Publicada: 23-09-2011
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 61 del Decreto-Ley 813/62, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61º: Será reprimido con multa equivalente de tres (3) JUS a diez (10) JUS, o arresto hasta treinta (30) días, el que sin estar comprendido en las disposiciones de los Artículos 125 y 126 del Código Penal, y con ánimo de lucro, promoviere o facilitare el ejercicio de la prostitución.”.
Artículo 2º: Deróganse los Artículos 54, 58, 59 y 60 del Decreto-Ley 813/62.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.