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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

LEY Nº 2.782

Sancionada: 10-11-2011
Promulgada: 05-12-2011
Publicada: 29-12-2011


Artículo 1°: La presente Ley crea las Ferias Francas en la Provincia del Neuquén y establece sus objetivos, características, organización y forma de funcionamiento.

Artículo 2°: El objetivo principal de las Ferias Francas es comercializar los productos agropecuarios producidos en la Provincia y sus productos derivados elaborados bajo registro provincial o municipal en forma directa a los consumidores.

Artículo 3°: Los objetivos específicos de las Ferias Francas son los siguientes:

a) Contribuir al logro de unidades productivas económicamente sustentables en el tiempo.
b) Mejorar los niveles de competitividad y productividad de las unidades productivas.

c) Diversificación de la producción.

d) Promover el desarrollo de buenas prácticas agrícolas.

e) Promover el desarrollo de buenas prácticas de manufactura.

f) Generar instancias de capacitación permanente para los productores feriantes.

g) Impulsar mecanismos de cooperación entre feriantes.

h) Impulsar mecanismos de asociatividad entre las diferentes ferias.

i) Promover modalidades de asistencia técnica permanente.

Artículo 4º: A los fines de esta Ley se considera:

a) Feria Franca: es todo aquel espacio físico, que cumpliendo con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la normativa vigente, se encuentra destinado a la comercialización de productos generados por los productores y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los consumidores.

b) Feriante: es todo aquel pequeño productor o emprendedor que estando incluidos en un registro provincial otorgado por autoridad competente, elabora productos derivados de la producción agropecuaria, en el territorio provincial, o genera la producción ofrecida por medio del trabajo de su grupo familiar, y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan también comprendidos en la presente definición las asociaciones de fomento rural y/o asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los intermediarios.

Artículo 5°: Créase el Registro Único de Feriantes de la Provincia del Neuquén, el cual tendrá por objetivo contar con una base de datos actualizada.

Artículo 6°: El Registro Único de Feriantes es de carácter obligatorio y deberá contener los siguientes datos:

a) Personales.

b) Ubicación y condiciones de la explotación.

c) Tipos de explotación agropecuaria y/o productos que se venden en las Ferias Francas.

Artículo 7°: Las Ferias Francas se constituirán con una visión regionalista. Se conformarán las siguientes regiones teniendo en cuenta su situación geográfica y económica:

a) Centro Este (Cutral Có y zona de influencia).

b) Centro Oeste (Zapala y zona de influencia).

c) Este (Plottier y zona de influencia).

d) Confluencia (Neuquén y zona de influencia).

e) Confluencia Norte (Centenario y zona de influencia).

f) Norte (Chos Malal y zona de influencia).

g) Sur (Junín de los Andes y zona de influencia).

Artículo 8°: Las Ferias Francas creadas por esta Ley funcionarán con una frecuencia que determine la autoridad de aplicación, en los espacios físicos acordados con los municipios que se adhieran a la presente.

Artículo 9°: Créase una Comisión provincial permanente integrada por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia.

b) Un (1) representante de cada municipio adherido.

c) Un (1) representante por cada región determinada en el artículo 7º de la presente Ley.

d) Un (1) representante de la Subsecretaría de Salud (Dirección Provincial de Bromatología).

Artículo 10°: Son funciones de la Comisión, entre otras:

a) Resolver acerca de los pedidos de transferencia de puestos.

b) Resolver acerca del cambio de rubro de productos en venta. c) Habilitar los predios feriales.

d) Habilitar nuevos puestos.

e) Determinar el cambio de horario del funcionamiento de las ferias.

f) Determinar el día y lugar de la realización de la feria provincial.

g) Avalar la elección del coordinador de Feria que surgirá del acuerdo entre el/los municipios y el/los feriantes.

h) Llevar un legajo personal de cada feriante donde se registrarán las infracciones, antecedentes disciplinarios y demás datos de interés que se relacionen con el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 11º: Las autoridades provinciales y municipales, según corresponda, intervendrán a los efectos del cumplimiento de sus respectivas misiones en lo referente a higiene y sanidad de puestos, alimentos y feriantes. En todos los casos se tomarán muestras de los productos para su análisis organoléptico.

Artículo 12º: Todo feriante, por concepto de inspección, ocupación y limpieza, abonará mensualmente un canon cuyos conceptos, montos y características serán establecidos vía reglamentaria.

Artículo 13º: Los coordinadores de Ferias serán responsables de velar por el normal funcionamiento de la Feria de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y demás normas que dicte la Comisión.

Artículo 14º: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 15º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, como así también los Programas de Capacitación y Perfeccionamiento, estarán a cargo de la autoridad de aplicación.

Artículo 16º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley y a la promulgación de las normas correspondientes para una mejor y más rápida puesta en funcionamiento de las Ferias.

Artículo 17º: Comuníquese al Poder Ejecutivo