Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.784
Sancionada: 24-11-2011
Promulgada: 11-01-2012
Publicada: 13-01-2012 (Anexo)
Artículo 1º: Apruébase como Código Procesal Penal para la Provincia del Neuquén el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º: Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Ley 1677 –Código Procesal Penal y Correccional de la Provincia del Neuquén-.
Artículo 3º: La presente Ley comenzará a regir a los dos (2) años de su publicación, en el modo establecido por su reglamentación. En el mismo plazo deberán dictarse las leyes complementarias, para el adecuado funcionamiento del sistema instrumentado en esta norma.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.