Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.781
Sancionada: 09-11-2011
Promulgada: 20-03-2012
Publicada: 18-05-2012
Artículo 1º: Modifícanse los incisos b) e i) del Artículo 1° y los Artículos 3º; 11; 16 y 17 de la Ley 2672 de Régimen Transitorio para la Atracción a las Inversiones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: (...)
b) Crear las condiciones para la radicación de inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento, orientadas al desarrollo económico provincial.
i) Incrementar los niveles de empleo y promover el desarrollo de empresas locales.”.
“Artículo 3º: Quienes se adhieran al Régimen Transitorio para la Atracción a las Inversiones podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Constituyan fideicomisos destinados a la explotación productiva de los sectores declarados como prioritarios por la presente Ley, que deberá estar constituido al momento del otorgamiento de los beneficios cuando así lo establezca la autoridad de aplicación.
b) Financien o se asocien a fideicomisos públicos o mixtos, creados por el Gobierno provincial y/o gobiernos municipales, con destino a obra pública.
c) Las tenencias deberán ser depositadas o transferidas en cuentas abiertas en el Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima (BPN S.A.), de la misma forma que las transacciones derivadas de dichos fideicomisos.
d) Que se trate de bienes localizados en la Provincia del Neuquén y se afecten a un proyecto de inversión que resulte aprobado en los términos de la presente Ley”.
“Artículo 11: A los fines dispuestos en el inciso e) del artículo 9º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá incluir anualmente en el proyecto de Ley de Presupuesto una partida no inferior a pesos diez millones ($10.000.000).”.
“Artículo 16: El plazo de duración de la presente Ley y para la presentación y aprobación de los proyectos es hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogada por un (1) año más.”.
“Artículo 17: La autoridad de aplicación que corresponda, al otorgar la promoción, cuidará que no se afecte indebidamente los emprendimientos eficientes ya instalados o en proceso de instalación.
A tal efecto, facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un procedimiento que permita compensar las asimetrías impositivas sectoriales que se produzcan en el mercado local por la aplicación de los beneficios de la presente Ley, en los casos que a su criterio correspondiere y siempre y cuando su aplicación no perjudique el erario público.
Los proyectos de inversión, con carácter previo a la adjudicación, deberán someterse a un registro de oposición para terceros interesados que a tales efectos habilite la autoridad de aplicación, quien fijará los requisitos y condiciones para su presentación.”.
Artículo 2°: Derógase el artículo 2° de la Ley 2672 -Régimen Transitorio para la Atracción a las Inversiones-.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.