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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

LEY Nº 2.808

Modifica la ley 2141


Sancionada: 14-06-2012

Promulgada: 04-07-2012

Publicada: 13-07-2012

Artículo 1º: Modifícanse los artículos 12, 56, 93, 98, 102 y 131 de la Ley 2141 –Administración Financiera y Control- los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 12: Si al inicio de un ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General respectivo, regirá el vigente al cierre del ejercicio anterior, conforme a lo establecido en el artículo 189, inciso 8), de la Constitución Provincial, adecuándose las partidas a efectos de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad de los planes y acciones de obras y programas proyectados por el Poder Ejecutivo, en la forma que establezca la reglamentación.”.

“Artículo 56: La Contaduría General de la Provincia, antes del 30 de abril de cada año, formulará una Cuenta General de Inversión a la fecha de cierre del ejercicio financiero anterior, a cuyo efecto los organismos y entidades de la Administración Pública provincial elevarán los estados financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan, para su integración con la Cuenta General.

Dicha Cuenta deberá contener, como mínimo, los siguientes estados demostrativos:

1) Los estados de ejecución del Presupuesto de Gastos y del Cálculo de Recursos de la Administración provincial.

2) De la situación del Tesoro.

3) Los estados contables-financieros de la Administración provincial.

4) Del resultado económico y financiero del ejercicio.

5) De la deuda pública y su evolución, clasificada en interna y externa, directa e indirecta.

6) De la situación de los bienes del Estado, indicando las existencias al inicio del ejercicio, las variaciones producidas y las existencias al cierre.

7) De las autorizaciones por aplicación del artículo 18.

8) Del movimiento de fondos del artículo 25.

9) Otros aspectos que establezca la reglamentación.

Además contendrá informes y comentarios sobre:

a) La gestión financiera del sector público durante el ejercicio y los resultados obtenidos.

b) Grado de cumplimiento de las metas y objetivos fijados en el Presupuesto.

c) Indicadores de eficiencia, costos y demás información relativa a los servicios del Estado.

La Cuenta General será elevada al Poder Ejecutivo antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al cerrado, para su remisión a la Legislatura en los términos del artículo 214, inciso 9), de la Constitución de la provincia.”.

“Artículo 93: El Tribunal de Cuentas estará constituido por un cuerpo integrado por un (1) presidente y cuatro (4) vocales, cuyos nombramientos, calidades y remociones se regirán por lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Constitución Provincial.

Prestarán juramento de desempeñar fiel y lealmente sus cargos ante el gobernador de la Provincia o ante la presidencia letrada, según corresponda.

La jerarquía y retribución de los miembros del Tribunal de Cuentas será asimilada a la de un juez de Primera Instancia.”.

“Artículo 98: El procedimiento de rendición documentada a que alude el artículo 262 de la Constitución Provincial, incluirá la asignación de responsabilidades a los funcionarios respecto de la guarda y conservación de la documentación de respaldo.”.

“Artículo 102: Todo agente o funcionario de la Administración provincial o municipal responderá por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia sufra la hacienda pública y estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal, al que le compete determinar el perjuicio fiscal correspondiente.

Quedan sujetos a la misma jurisdicción y competencia todas aquellas personas que, sin ser agentes de la provincia o de las municipalidades, manejen o tengan bajo su custodia bienes públicos, como así también todos los agentes de la provincia y de las municipalidades que por errónea o indebida liquidación adeuden sumas que deban reintegrarse en virtud de una decisión administrativa de autoridad competente.

Cuando las responsabilidades pudieran alcanzar a los comprendidos en el artículo 266 de la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas lo comunicará a la Cámara de Diputados y reservará las actuaciones hasta que hayan cesado en sus cargos, en cuyo momento los traerá a su jurisdicción a los efectos de fijar la responsabilidad de acuerdo con los términos de la presente Ley.”.

“Artículo 131: La presente Ley debe considerarse como la Ley de Contabilidad a que alude el artículo 256 de la Constitución Provincial.”.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.