Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.806
Sancionada: 14-06-2012
Promulgada: 05-07-2012
Publicada: 13-07-2012
Artículo 1º: Adhiérese a la Ley nacional 26588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Artículo 2º: El Sistema de Salud Pública de la Provincia del Neuquén y todas las obras sociales, entidades de medicina prepagas y las que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados en el territorio provincial, deben ofrecer cobertura a las personas con celiaquía.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación garantizará la provisión mensual de harinas y premezclas o una canasta de alimentos libres de gluten por un monto equivalente al establecido en la Resolución 407/12 del Ministerio de Salud de la Nación, o norma que en un futuro la reemplace.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación coordinará con el Consejo Provincial de Educación, la implementación de las siguientes acciones:
a) Promover que en los quioscos, bufetes y demás medios de expendio de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares se ofrezcan productos libres de gluten.
Los mismos deberán estar adecuadamente exhibidos e identificados;
b) Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres, tutores y autoridades escolares, acerca de la enfermedad y su tratamiento con una adecuada alimentación;
c) Fijar criterios y acciones para la capacitación y actualización de los docentes en distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta temática, a los efectos de contribuir a la prevención o detección temprana de alumnos celíacos y su asesoramiento y contención;
d) Garantizar que los comedores escolares aseguren un menú sin gluten apto para alumnos celíacos del establecimiento, considerando las normas de elaboración con el objeto de evitar la contaminación cruzada.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación promoverá que en los supermercados e hipermercados se ofrezcan productos libres de gluten. Los mismos deberán estar adecuadamente exhibidos e identificados.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación acordará acciones conjuntas con las organizaciones y asociaciones que tengan por finalidad el asesoramiento y contención del celíaco, en todo aquello que aporte al logro de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 8º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.