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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley Nº 2.809

Sancionada: 25-07-2012

Promulgada: 13-08-2012

Publicada: 24-08-2012

Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de los crianceros a transitar libremente con sus animales y contar con los lugares de descanso necesario durante el proceso de trashumancia.

Artículo 2°: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, resérvanse los tramos de la antigua Ruta provincial 43 comprendidos entre el paraje: La Vega del Tero -en el Departamento Chos Malal- y el cruce con el paraje Cura Mallín -en el Departamento Minas-, de acuerdo al detalle de mapas que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°: Resérvanse los tramos liberados de la actual traza de la Ruta provincial 43 comprendidos entre el paraje La Primavera y el paraje Camalón -en el Departamento Minas-, debido a la construcción de la nueva traza de la ruta mencionada, de acuerdo al detalle de mapas que forman parte de la presente Ley.

Artículo 4°: Destínanse esos tramos de ruta como callejones de arreo cuya función prioritaria es el libre tránsito de la hacienda desde la invernada a la veranada y desde la veranada a la invernada. No obstante ello, podrá ser destinado al uso complementario o compatible con la actividad caprina.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente Ley y sus normas reglamentarias será el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación coordinará con los organismos competentes y con los productores involucrados, la implementación de acciones tendientes al cerrado y mantenimiento de estos callejones de arreo y a las construcciones de lugares de descanso para el productor y sus animales.

Artículo 7º: Se entiende por ruta liberada al tramo en kilómetros de la actual Ruta Provincial 43 que dejarán de ser utilizados para el tránsito vehicular, una vez concluidas las obras que se ejecuten con fondos de las Leyes Provinciales 2505, su modificatoria 2552, y aportes del Tesoro provincial.

Artículo 8º: Definiciones. Se entiende por:

a) Crianceros: pequeño productor ganadero mixto con predominancia de caprinos en su hato, que practica la trashumancia dentro de una economía de subsistencia.

b) Trashumancia: movimiento cíclico estacional de los crianceros y sus animales desde los campos de invernada a los de veranada y viceversa.

c) Ruta de arreo o callejón de arreo: franja de terreno de treinta metros (30 m) de ancho mínimo que permite el libre tránsito de animales desde los campos de invernada a los de veranada y viceversa.

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.