Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.819
Sancionada: 09-08-2012
Promulgada Ipso Iure: 03-09-2012
Publicada: 05-10-2012
Artículo 1°: Para realizar trámites ante todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial, los ciudadanos de la Provincia gozan del derecho a ser atendidos en forma personal o virtual, de manera ágil, rápida y eficiente.
Artículo 2°: Los organismos mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley, frente a cualquier tipo de trámite administrativo deben recabar la información necesaria, acudiendo a los datos que obren en sus archivos y en bases de datos de acceso público por Internet.
La información referida en el párrafo anterior no podrá ser exigida al ciudadano.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo realizará convenios de intercambio de datos con organismos nacionales, municipios y con empresas concesionarias de servicios públicos a fin de maximizar el objeto de la presente Ley.
Artículo 4º: En los organismos que existan sistemas informáticos y tecnológicos que no se adecuen a las necesidades mínimas y básicas de la presente Ley, esta entrará en vigencia a partir de la implementación de las tecnologías requeridas.
Artículo 5°: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.