Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.836
Sancionada: 14-12-2012
Promulgada: 02-01-2013
Publicada: 04-01-2013
Artículo 1°: Autorízase a la Municipalidad de Neuquén a emitir Títulos de Deuda, Bonos y otras obligaciones constitutivas de un empréstito, a ser colocados en el mercado local, por un monto de hasta pesos doscientos millones ($ 200.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses al momento de la emisión, en una o más series, garantizados con los recursos provenientes de la Coparticipación Federal y Provincial de Impuestos y/o las Regalías Hidrocarburíferas y/o los recursos propios de libre disponibilidad.
Artículo 2°: Los Títulos de Deuda, Bonos u otras obligaciones que puedan emitirse, constitutivos de un empréstito tendrán las siguientes características:
Plazo de amortización: hasta cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión.
Tasa de interés: podrá ser fija o variable, con pago de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Deberá ser equivalente a la tasa que utilice el sector público para operaciones similares en el momento de cada emisión.
Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en la denominación que se acuerde con el/los colocadores respectivo/s.
Artículo 3°: Autorízase a la Municipalidad de Neuquén a aplicar las sumas en efectivo provenientes del producido de la emisión de los Títulos de Deuda al pago de gastos, costos de operaciones, a atender las obligaciones de deuda surgidas de las sentencias judiciales por los reclamos perpetrados por el pago con carácter no remunerativo de las sumas abonadas a los agentes municipales y a la ejecución de obras públicas, quedando vedada su utilización para solventar gastos corrientes.
Artículo 4°: Autorízase a la Municipalidad de Neuquén a dictar normas complementarias que establezcan las condiciones de emisión de Títulos, incluyendo fecha de emisión, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de renta, precio de emisión, tasa de interés aplicable, afectación de los recursos otorgados en garantía, la colocación en el mercado, pago de comisiones, gastos e instrumentación de los títulos.
Artículo 5°: Autorízase a la Municipalidad de Neuquén a efectuar los trámites correspondientes ante organismos nacionales, provinciales y entidades públicas y privadas autorizadas del Mercado Financiero y de Capitales y a suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, para que actúe por sí o por terceros en la instrumentación y pago de los títulos de deuda autorizados en la presente norma.
Artículo 6°: Autorízase a la Municipalidad de Neuquén a afectar en garantía, a ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Coparticipación Federal y Provincial de Impuestos y/o las Regalías Hidrocarburíferas y/o los recursos propios de libre disponibilidad.
Artículo 7°: Exímese de todo impuesto y/o tasa provincial -creado o a crearse- a todo acto vinculado con la efectivización del endeudamiento autorizado en artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.