Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.841
Sancionada: 14-12-2012
Promulgada: 02-01-2013
Publicada: 04-01-2013
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 2º, 8º, 9º, 10º, el Capítulo VII -artículos 25 y 26- del Título II y el Capítulo I -artículo 29-, del Título III, de la Ley 2798, Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2°: El Gabinete provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:
1) Vicegobernador de la Provincia
2) Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.
3) Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
4) Ministro de Economía y Obras Públicas
5) Ministro de Desarrollo Territorial.
6) Ministro de Desarrollo Social.
7) Ministro de Salud.
8) Ministro de Energía y Servicios Públicos
9) Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
“Artículo 8°: Los ministros y secretarios de Estado pueden dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos que competan a más de un (1) ministerio y/o secretaría de Estado y que no requieran intervención del Poder Ejecutivo.
Artículo 9°: Las Resoluciones que por la naturaleza de los asuntos que traten deban ser emitidas por dos (2) o más ministéríOs y/o secretaría de Estado, deben ser refrendadas y legalizadas con la firma de todbs los ministros que han intervenido en la definición de la medida administrativa involucrada.
Artículo 10°: En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cuál órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.
En todos los casos en que una gestión surja o corresponda a una Secretaría de Estado y que requieran ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el mismo será refrendado por el ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo”.
TÍTULO II
CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE ENERGÍA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
“Artículo 25 :Son competencias del Ministerio de Energía y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes:
- Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros y en su aplicación a proyectos productivos.
- Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.
- Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
- Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas.
- Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte
de hidrocarburos transferidos, y ejercer, en forma plena e independiente, las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.
- Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.
- Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones para la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades vinculadas con los bienes energéticos, su promoción y desarrollo sostenible.
- Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.
- Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.
- Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.
- Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.
- Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
- Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.
- Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.
- Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica en el ámbito provincial.
- Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionales y municipales.
- Entender en la supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
- Ordenar el desarrollo de actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete provincial le asigne como responsabilidad.
- Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 26: El ministro de Energía y Servicios Públicos es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos, una (1) Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos y una (1) Subsecretaría de Gestión Legal; quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:
- Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).
- Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
- Gas y Petróleo del Neuquén S.A.
- Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa).
- Emprendimientos Hidroeléctricos S.E. (Emhidro S.E.).
- Corporación Minera del Neuquén S.E. (Cormine S.E.).
- Unidad EJecutora Ley 2763”.
“TÍTULO III
CAPÍTULO I
SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 29: Son competencias de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, las siguientes:
- Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medio arnbíente.ten” el marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en la Constitución Nacional, Provincial y la legislación nacional y provincial.
- Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (TO Res. 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 Y 2682.
- Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.
- Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente.
- Entender en la utilización racional de los recursos naturales, a fin de tender a la conservación, preservación y protección de los mismos.
- Entender en las obras de la Administración Pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.
- Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promo ver la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del ambiente.
- Entender en las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente.
- Ejercer la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.
- Participar en coordinación con otros organismos con competencia, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial.
- Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.
- Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.
- Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.
- Entender en la gestión de la participaciciudadana mediante audiencias públicas, previstas en la legislación vigente.
- Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en el territorio provincial y la aplicación del régimen de sanciones por infracciones ambientales”.
Artículo 2°: Incorporáse el Capítulo II –artículo 29 bis- al Título Ill de la Ley 2798, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TÍTULO III
“CAPÍTULO II
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS
SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS
“Artículo 29 bis: Los ministros y secretarios de Estado son asistidos por los secretarios y subsecretarios, quienes tienen las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten en el marco de sus competencias.
- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría y/o Subsecretaría y elevarlos para su consideración.
- Representar al Gobierno provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el ministro del área o el Poder Ejecutivo.
- Conducir y administrar la Secretaría y/o Subsecretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de Gobierno.
- Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.