Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 14
Sancionada: 29-08-1956
Promulgada: 01-09-1958
Publicada: B.O.P.N. 495
Artículo 01: Facúltase a los señores Jueces de Paz de la Provincia, en forma provisoria y hasta tanto se radiquen escribanos en la jurisdicción respectiva, para desempañarse en tales funciones.
Artículo 02: Las facultades conferidas en el artículo anterior, se limitan taxativamente a los siguientes actos:
a) Escrituras de poderes y sus sustituciones;
b) Protestos de cheques, letras de cambio, pagarés y vales;
c) Certificados de firmas y cargos a los escritos judiciales o administrativos.
Artículo 03: Los señores Jueces de Paz, ajustarán su cometido en un todo de acuerdo a las reglamentaciones y arancel fijados mediante Decreto Ley 1759/58.
Artículo 04: El Poder Ejecutivo fijará en cada caso, la jurisdicción de actuación de los señores Jueces de Paz.
Artículo 05: Comuníquese, etc.