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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

 

LEY Nº 2847

Sancionada: 10-04-2013

Promulgada: 07-05-2013

Publicada: 31-05-2013

Artículo 1º: Establécese que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, habilitadas por la Provincia del Neuquén, emitan al inicio de cada viaje un spot institucional digital sobre trata de personas y todo otro mensaje sobre esta problemática que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección Provincial de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas o el organismo de competencia que en el futuro la reemplace.

Artículo 3º: Las unidades de transporte automotor de pasajeros referidas en el Artículo 1º de la presente Ley tendrán inscripta en el interior, y en lugar visible para todos los pasajeros, la leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabés algo DENUNCIALO. 0800-555-5065 ó 145”.

Artículo 4º: Los boletos de pasajes que emitan las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Ley contendrán:

a) La leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabes algo DENUNCIALO. 0800-555-5065 ó 145”.

b) Un código bidimensional con la información que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 5º: El financiamiento de la presente Ley se hará con lo recaudado por aplicación de los Decretos 3487/98, 1225/03 y complementarios, para lo cual se habilitará una cuenta especial bajo administración de la Dirección Provincial de Transporte. Artículo 6º: La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Artículo 7º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.