Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2714
Sancionada: 11-8-10
Promulgada: 30-8-10
Publicada: 10-9-10
Artículo 1º. Creáse en la III Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Zapala, la Cámara en todos los fueros, como resultante de la fusión de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Laboral y de Minería, y en lo Criminal, ambas de la III Circunscripción Judicial, con asiento en la citada ciudad.
Artículo 2º. La Cámara creada en el artículo precedente asumirá las competencias de los organismos fusionados y continuará con la tramitación de todos los procesos judiciales allí radicados.
En los casos de los expedientes penales continuará entendiendo el tribunal natural que se haya avocado al conocimiento de las mismas, debiendo considerarse las cláusulas transitorias que se mencionan infra.
Artículo 3º. Cuando razones de mejor administración de justicia así lo aconsejen, queda facultado el Tribunal Superior de Justicia para elevar a cinco (5) miembros su integración; en tal caso, la Cámara se dividirá en dos (2) Salas: una en lo Criminal y otra en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería respectivamente, resultando de aplicación lo previsto en los artículos 38 a 46 y concordantes de la ley 1436.
Artículo 4º. El Tribunal Superior de Justicia, por vía reglamentaria, dispondrá la fecha de implementación del organismo creado por la presente ley y las disposiciones relacionadas a la radicación de los expedientes actualmente en trámite.
A esos fines, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º y en las disposiciones transitorias de la presente ley.
Disposiciones transitorias
Artículo 5º. Mientras se mantenga en cuatro (4) vocales la integración de la Cámara que por la presente se crea, ésta se dividirá en dos (2) Salas, una se denominará “Sala Civil”y la otra “Sala Penal”; cada una de ellas estará integrada por dos (2) vocales. El Tribunal de Juicio Criminal se integrará con los miembros de la Sala Penal y el presidente de la Cámara de Apelaciones en todos los fueros, en tanto no pertenezca a la Sala Penal.
Artículo 6º. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a determinar por acordada reglamentaria la distribución de las Salas y demás cuestiones inherentes a la distribución de los expedientes en trámite, a fin de preservar la garantía de juez natural.
Artículo 7º. Cuando no fuera posible integrar las Salas con los miembros de la Cámara en todos los fueros se aplicarán las normas vigentes en materia de subrogancia con magistrados de otros organismos.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.