Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2713
Sancionada: 11-8-10
Promulgada: 30-8-10
Publicada: 10-9-10
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2°. Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:
a) Riesgo: es la probabilidad de daños que se producen en una comunidad determinada como resultado de la ocurrencia de cualquier fenómeno adverso de origen natural o antrópico. El riesgo es el resultado de la interacción de dos factores, la amenaza y la vulnerabilidad.
b) Enfoque de riesgo: entiende que el riesgo es producto de acciones y decisiones concretas, por lo tanto, toda intervención que se emprenda sobre un territorio es parte de la construcción de un escenario de mayor o menor riesgo, lo cual determina la intensidad de las consecuencias de un fenómeno adverso o desastre. El enfoque de riesgo busca incorporar el concepto de prevención y de manejo de los riesgos en las políticas públicas de planificación y desarrollo territorial. Este enfoque supone además una gestión integral de riesgo.
Artículo 3°. Principios y conceptos básicos. Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda el enfoque de riesgo:
a) Principio de prevención: incorporar medidas y acciones en la fase preventiva, previa a la ocurrencia de desastres para evitarlos y disminuir el riesgo. Implica incorporar conductas proactivas.
b) Principio de responsabilidad compartida: implica la colaboración, participación y las acciones de todos los actores involucrados para garantizar la generación de espacios seguros y sustentables, mitigar el riesgo y evitar la ocurrencia de eventos adversos.
c) Principio de participación: implica la participación de los distintos sectores que integran la sociedad, tanto en la identificación de los problemas y necesidades como en la formulación de estrategias de resolución, y en los procesos de gestión y control.
d) Principio de coordinación: implica la coordinación de procedimientos y acciones interinstitucionales y multisectoriales.
e) Principio de articulación: implica la articulación entre los distintos niveles de gobierno -nacional, provincial y municipal- en un contexto de respeto de las autonomías y competencias de cada jurisdicción.
f) Amenaza: es la posibilidad de ocurrencia de fenómenos y/o procesos de origen natural o humano, que potencialmente pongan en peligro la vida y las condiciones de vida de las personas, la infraestructura básica de las poblaciones, los recursos económicos y naturales, y el medioambiente. Las amenazas pueden ser de origen natural o antrópico. Se entiende por amenazas de origen natural a los fenómenos propios del funcionamiento natural de la tierra, como por ejemplo sismos, inundaciones, sequías. Se entiende por amenazas de origen antrópico a aquellas originadas por actividades humanas.
g) Vulnerabilidad: es la condición de susceptibilidad, fragilidad o grado de exposición de la estructura social, económica, institucional y/o de infraestructura de una región frente a una amenaza. La vulnerabilidad de una sociedad se manifiesta en diferentes dimensiones interrelacionadas: física, económica, social, institucional, cultural y política.
h) Desastre: es la situación que se da cuando un territorio ve comprometida y superada su capacidad de resistencia y recuperación frente a las consecuencias de un evento adverso de origen natural o antrópico.
i) Gestión integral de riesgo: es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo y sus efectos, así como también las consecuencias posdesastres, que comprende las siguientes etapas: gestión de la amenaza y gestión de la vulnerabilidad (que se corresponde con la prevención y mitigación), gestión de la emergencia y gestión de la rehabilitación y la reconstrucción.
j) Análisis de riesgo: comprende el uso de toda la información disponible y la generación de nueva información que sea necesaria, para conocer acabadamente las múltiples causas del riesgo y prever la ocurrencia de eventos adversos y sus consecuencias.
k) Mapas de riesgo: Los mapas de riesgo son representaciones cartográficas que permiten visualizar la distribución de determinados riesgos de desastre en un territorio específico, a partir de la combinación de mapas de amenazas y vulnerabilidades.
l) Mitigación: es el conjunto de acciones destinadas a disminuir el riesgo y los efectos generados por la ocurrencia de un evento adverso.
Artículo 4°. Objetivos. Constituyen objetivos de la presente ley:
a) Incorporar el enfoque de riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial a fin de prevenir y reducir el riesgo y la ocurrencia de desastres.
b) Aumentar la seguridad de los asentamientos humanos y proteger el medioambiente mediante la identificación, reducción y control de las condiciones de riesgo.
c) Promover la generación de un Sistema de Gestión Integral de Riesgo que involucre a todos los organismos públicos, privados y de la sociedad civil competentes, en un proceso continuo, sistémico, sinérgico y multidimensional.
d) Promover una gestión integral del riesgo operativa, sustentable y duradera con la participación coordinada de los diversos actores del sector público, privado y de la sociedad civil.
e) Impulsar el desarrollo de planes, programas y proyectos referidos a la gestión integral del riesgo y otras acciones derivadas en los ámbitos provinciales y locales.
Artículo 5°. Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría del COPADE (Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo), u organismo que institucionalmente lo reemplazare, que trabajará de manera coordinada y en cooperación con la Dirección Provincial de Defensa Civil, u organismo que institucionalmente lo reemplazare.
Capítulo II. De la Red provincial de riesgo
Artículo 6°. Red provincial de riesgo. Créase la Red provincial de riesgo como el conjunto de interacciones, procedimientos, políticas, acciones, actividades e instituciones de la Provincia del Neuquén, que permitan la puesta en marcha y concreción de los objetivos contenidos en esta ley.
Artículo 7°. Conformación. Conforman la Red de Enfoque de Riesgos los siguientes organismos, u organismos que institucionalmente los reemplazaren:
a) Dirección Provincial de Defensa Civil.
b) Subsecretaría del COPADE (Consejo Provincial de Planificación y Acción para el Desarrollo).
c) Áreas de planificación de todos los organismos de la Administración Pública provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y empresas del Estado.
d) Subsecretaría de Desarrollo Municipal e Institucional.
e) Municipios y comisiones de fomento que adhieran a la presente ley.
f) Cualquier otro organismo que la autoridad de aplicación determine.
Artículo 8°. Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Producir la incorporación del enfoque de riesgo en las políticas de planificación de todas las áreas de la Administración Pública provincial.
b) Integrar los esfuerzos públicos, privados y de la sociedad civil a fin de garantizar un manejo eficaz y eficiente de los recursos humanos, técnico-administrativos, logísticos y económicos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la Red provincial de riesgo.
c) Coordinar las actividades de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil a tales efectos.
d) Colaborar en la realización de estudios de análisis de riesgo y mapas de riesgo en todo el territorio provincial.
e) Desarrollar y mantener actualizada la información pertinente para la prevención y gestión integral de riesgo.
f) Fomentar la incorporación del enfoque de riesgo en los programas de educación formal.
g) Promover el desarrollo de un sistema de capacitación en enfoque de riesgo y gestión integral de riesgos para funcionarios y miembros de la comunidad.
h) Fortalecer el desarrollo institucional en todo lo referido al enfoque de riesgo y la gestión integral de riesgos.
i) Promover y fortalecer la participación ciudadana en materia de gestión integral de riesgos.
j) Asistir técnicamente a los municipios que lo solicitaren, hubieran o no adherido al régimen de la presente ley
k) Asistir técnicamente a los integrantes de la Red provincial de riesgo para la elaboración de sus planes o programas cuando así lo requieran.
Capítulo III. Disposiciones finales
Artículo 9°. De la defensa civil. La presente ley es complementaria a la ley 841, su decreto reglamentario 1071/76 y el decreto 975/08, y de las normas que los modificaren o reemplazaren. En tal sentido, deberá tenderse a evitar toda situación de superposición en los aspectos operativos, promoviendo la armonización normativa.
Artículo 10. Financiamiento. El Poder Ejecutivo provincial debe incorporar en el proyecto de presupuesto las partidas necesarias para el logro de los objetivos de la presente ley
Artículo 11. Adhesiones. Invítase a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la presente ley.
Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.