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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2705

Sancionada: 9-6-2010
Promulgada: 30-6-2010
Publicada: 8-7-2010

Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad un sistema denominado «Alerta NATI», el cual se aplicará en los casos de desaparición de menores de dieciocho (18) años.

Artículo 2°. Los siguientes criterios deben concurrir, previo a poner en funcionamiento el Sistema Alerta NATI:
a) La víctima debe contar con menos de dieciocho (18) años de edad.
b) La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.

Artículo 3°. El Sistema Alerta NATI consistirá en:
a) La Superintendencia de Seguridad, por cualquier medio idóneo, emitirá el alerta, y se aportarán los siguientes datos:
- Descripción de la víctima.
- Provisión de números telefónicos a los cuales comunicarse para aportar información.

Artículo 4°. Una vez activada la alerta, la autoridad de aplicación será la responsable de actualizar la información correspondiente.

Artículo 5°. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Policía de la Provincia del Neuquén, siendo la entidad primaria responsable de operar el Sistema Alerta NATI, procediendo a activar el mismo en forma inmediata cada vez que ocurra una desaparición de un menor de dieciocho (18) años, en colaboración con la Superintendencia de Seguridad.

Artículo 6°. La autoridad de aplicación notificará a los medios de comunicación y difusión de la Provincia sobre la activación del Sistema Alerta NATI, quienes deberán inmediatamente difundir el alerta.

Artículo 7°. Podrán participar -voluntariamente- y unirse al Sistema Alerta NATI cualquier entidad pública, provincial o municipal, sector privado u organizaciones no gubernamentales.

Artículo 8°. La Secretaría de Estado de Seguridad designará un(1) Comité Coordinador del Sistema Alerta NATI, y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Artículo 9°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.