Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2630
Sancionada: 3-12-08
Promulgada: 17-12-08
Publicada: 30-12-08
Artículo 1° Modifícase el artículo 14 de la ley 2475, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 14. El Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces tiene jurisdicción en la actual jurisdicción de los juzgados de Paz de Rincón de los Sauces y Añelo.”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 6º de la ley 1436, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º. La I Circunscripción Judicial comprende: las secciones I, II y III del Departamento Confluencia; las fracciones B y C de la sección XXVIII en el Departamento Añelo; las fracciones C y D de la sección XXVII en el Departamento Pehuenches.
La II Circunscripción Judicial comprende: las secciones IV, V y VI del Departamento Confluencia. Las fracciones A y D de la sección XXVIII y parte de las fracciones B y C de la sección XXXI comprendidas en el territorio del Departamento Añelo, desde la margen izquierda del río Neuquén, y el Departamento Picún Leufú.
La III Circunscripción Judicial comprende: los Departamentos Zapala, Catan Lil, Aluminé, Pichunches, Loncopué y las fracciones A y B de la sección XXXIV y la sección XVI del Departamento Ñorquín.
La IV Circunscripción Judicial comprende: los Departamentos Collón Curá, Huiliches, Lácar y Los Lagos.
La V Circunscripción Judicial comprende: los Departamentos Chos Malal, Minas, Ñorquín, con exclusión del territorio comprendido en la III Circunscripción Judicial, y el Departamento Pehuenches, con exclusión del territorio comprendido en la I Circunscripción Judicial.”.
Artículo 3º. Derógase la ley 2506.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.