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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.693

Sancionada: 14-4-2010
Promulgada: 3-5-2010
Publicada: 14-5-2010

Artículo 1°. Créase el Fondo de Ayuda Solidaria a la hermana República de Chile, por única vez y por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley.

Artículo 2°. El Fondo de Ayuda Solidaria a la República de Chile se integrará con los siguientes aportes:
a) Un aporte voluntario de pesos veinte ($20); cincuenta ($50); cien ($100) o doscientos ($200) efectuado por los trabajadores dependientes del Estado Provincial, sin distinción de organismo o Poder en el que revistan, sin distinción de escalafones, plantas temporarias, contratados y funciones electivas y políticas, por el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente ley.
b) Un aporte voluntario a través de una contribución solidaria de todos los casinos que operan en la Provincia del Neuquén.
c) Donaciones y aportes de terceros privados.

Artículo 3°. Los aportes detallados en el artículo 2º, inciso a), de la presente ley serán descontados automáticamente en los casos en los que cada agente o funcionario de carrera o electo lo acepte previamente, mediante autorización expresa al momento de firmar su correspondiente recibo de haberes o dieta y por el monto que elija.
La autoridad competente deberá tomar debida razón de cada aporte voluntario para que el descuento se consigne en sus recibos de haberes como «Ayuda Solidaria a la República de Chile».

Artículo 4°. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar por compra directa materiales para construcción producidos en la Provincia del Neuquén, hasta el monto total del Fondo creado en el artículo 1º de la presente ley, y siguiendo criterios de necesidad que oriente el Consulado de Chile con asiento en la ciudad de Neuquén.

Artículo 5°. Los productos obtenidos por aplicación del artículo 4º de la presente ley serán entregados a las autoridades chilenas de manera conjunta entre autoridades provinciales y las de los sindicatos de empleados del Estado.

Artículo 6°. Para el control del desenvolvimiento del Fondo creado por la presente ley se conformará una Comisión integrada por un (1) representante de los gremios cuyos trabajadores son alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente ley, y dos (2) Diputados de esta Honorable Cámara.

Artículo 7°. La Comisión de Control conformada en el artículo precedente tendrá como función controlar mensualmente el ingreso de aportes durante el período establecido en el artículo 1º de la presente ley; auditar las compras efectuadas y determinar, a su vencimiento, el modo de transferirlo a la República de Chile, de todo lo cual deberá brindar informe detallado a través de los medios masivos de comunicación de esta Provincia, para conocimiento de su población.

Artículo 8°. Se invita a los municipios a adherir a la presente ley, a través del dictado de sus respectivas ordenanzas.

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.