Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2703
Sancionada: 9-6-2010
Promulgada: 30-6-2010
Publicada: 8-7-2010
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto el ordenamiento y la publicidad de las leyes provinciales generales vigentes y su reglamentación, por categorías, depuradas, sistematizadas y actualizadas de forma permanente; enuncia los principios y procedimientos necesarios para establecer un régimen de consolidación de las mismas a través de la elaboración y aprobación del Digesto de leyes de la Provincia del Neuquén.
Los textos a utilizar en la elaboración del Digesto son los originales de las leyes registradas en la honorable Legislatura provincial y los boletines oficiales de la Provincia del Neuquén.
Artículo 2°. El Digesto incluye las siguientes normas:
a) leyes de alcance general vigentes.
b) decretos dictados por el Poder Ejecutivo
provincial, reglamentarios de las leyes generales vigentes.
c) leyes nacionales aplicables al territorio nacional remanentes en la legislación de la Provincia.
d) leyes nacionales a las cuales la Provincia adhiere.
e) leyes de alcance particular -Anexo-.
f) Cuerpo histórico de normas según su texto original -Anexo-.
Artículo 3°. Se fija como fecha de corte el 1 de junio de 2.010 para establecer las normas que quedan incluidas dentro del Digesto de leyes de la Provincia del Neuquén. Las leyes posteriores a lo precedentemente indicado serán incluidas en las actualizaciones correspondientes.
Artículo 4°. La elaboración del Digesto comprende las siguientes etapas:
a) Recopilación: incluye los textos normativos enumerados en el artículo 2° de la presente ley.
b) Depuración: clasificación de la información recopilada de modo de permitir su recuperación.
c) Ordenación: aprobación de textos ordenados, compatibilizados en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
d) Publicación: el Digesto debe publicarse en formato digital y en papel.
Artículo 5°. Autorízase a la Presidencia de la honorable Legislatura a suscribir convenios con los organismos públicos del Estado provincial; requerir asesoramiento académico, técnico e informático de universidades y centros de investigación, y solicitar la información que estime pertinente para la consecución de los objetivos previstos en la presente ley.
Artículo 6°. La Dirección de Digesto y Extensión Parlamentaria de la honorable Legislatura provincial será la encargada de la confección del Digesto de leyes de la Provincia del Neuquén, bajo la superintendencia de la Dirección General Legislativa y de la Prosecretaría Legislativa.
Artículo 7°. La actualización del Digesto de leyes es responsabilidad permanente de la Legislatura.
Durante el lapso establecido para la elaboración del mismo todas las normas legislativas o reglamentarias que se dicten deben ser comunicadas a la Dirección de Digesto y Extensión Parlamentaria de la honorable Legislatura a los efectos de su consolidación en el Digesto a través de la Prosecretaría Legislativa.
Artículo 8°. Créase la Comisión Especial de Digesto de leyes de la Provincia del Neuquén, la que tendrá por función la revisión y evaluación de las normas que se pondrán a consideración de la Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia para su posterior tratamiento por parte de la Honorable Cámara.
Artículo 9°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al Presupuesto del Poder Legislativo.
Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.