Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2702
Sancionada: 29-4-2010
Promulgada: 19-5-2010
Publicada: 4-6-2010
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir un Convenio de préstamo subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina, a fin de obtener un préstamo de hasta dólares estadounidenses veinte millones (U$S 20.000.000,00), para ser destinado al "Programa de mejora de la gestión municipal", con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir ulteriores convenios dentro del préstamo subsidiario establecido en el artículo 1°. de la presente ley, que amplíen o complementen el "Programa de mejora de la gestión municipal".
Artículo 3°. El Convenio de préstamo subsidiario que el Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir se realizará bajo las condiciones establecidas en el "Programa de mejora de la gestión municipal" - Préstamo BID 1855/OC-AR, acordado entre el organismo internacional de crédito mencionado en el artículo 1°. de la presente ley y el Gobierno de la Nación Argentina.
Dichas condiciones están establecidas en el Reglamento operativo y Contrato de préstamo del Programa.
Artículo 4°. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a autorizar la afectación de los fondos de coparticipación federal de Impuestos (ley 23.458), o el régimen legal que la sustituya, en garantía del préstamo a suscribir y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación.
Artículo 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.