Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.696
Sancionada: 28-4-2010
Promulgada: 14-5-2010
Publicada: 21-5-2010
Artículo 1°. Declárase monumento natural provincial, sujeto a las normas establecidas por la ley nacional 22.351 y por la ley provincial 2.539, a la especie viva de los ciervos andinos hippocamelus bisulcus -huemul-güemul o guamul (araucano)-, en concordancia con la ley nacional 24.702, a fin de lograr su protección y recuperación numérica.
Artículo 2°. Se prohíbe su caza, captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.
Artículo 3°. Se exceptúa de lo normado en el artículo 2º a la actividad científica autorizada por la autoridad de aplicación y al manejo que sea necesario con la especie, cuyos fines estén orientados al conocimiento, protección y recuperación de la especie.
Artículo 4°. Será autoridad de aplicación de la presente ley la estipulada por la ley 2539 -de fauna-.
Artículo 5°. Las violaciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo establece la ley 2539.
Artículo 6°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.