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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.661

Sancionada: 17-9-09
Promulgada: 1-10-09
Publicada: 6-11-09

Artículo 1º. Declárase “Capital histórica y cultural del Neuquén” a la localidad de Chos Malal.

Artículo 2°. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, a través de políticas activas de promoción, difusión y desarrollo de la localidad de Chos Malal en su carácter de “Capital histórica y cultural del Neuquén”.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.