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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.663

Sancionada: 17-9-09
Promulgada: 5-10-09
Publicada: 6-11-09

Artículo 1º. Fíjase en la suma de pesos ochenta y tres millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos diez ($ 83.353.510) el total del Presupuesto General del Poder Legislativo para el Ejercicio financiero 2009, los que estarán distribuidos conforme a los programas y en función al objeto del gasto que se indican a continuación y que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley:

PROGRAMAS

001- CONDUCCIÓN SUPERIOR (PRESIDENCIA Y SECRETARÍA) 10.275.785
002- GESTIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DE CONTROL 13.060.200
003- ACTIVIDAD LEGISLATIVA 6.429.500
031- FORMACIÓN Y SANCIÓN DE NORMAS PROVINCIALES 27.571.114
032- ASISTENCIA SOCIAL 1.010.000
033- ASISTENCIA INTEGRAL AL PERSONAL LEGISLATIVO 2.594.000
034- DIFUSIÓN DEL PARLAMENTO Y DE ACTIVIDADES DE
INTERÉS GENERAL
1.953.000
035- BIBLIOTECA LEGISLATIVA 2.028.100
036- CAPACITACIÓN 521.500
038- ENCUADERNACIONES, IMPRESIONES Y PUBLICACIONES PARLAMENTARIAS 1.300.400
039- GESTIÓN DE CALIDAD INSTITUCIONAL 624.500
101- CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS DEL PODER LEGISLATIVO 15.985.411
  TOTAL EROGACIONES 83.353.510

OBJETO DEL GASTO

1 - PERSONAL 52.073.699
2 - BIENES DE CONSUMO 2.467.600
3 - SERVICIOS NO PERSONALES 11.858.400
4 - BIENES DE USO 12.998.811
5 - TRANSFERENCIAS 2.455.000
6 - ACTIVOS FINANCIEROS 1.500.000
  TOTAL 83.353.510

Artículo 2º. Estímase en la suma de pesos ochenta y tres millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos diez ($ 83.353.510) el cálculo de los recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo 1º, conforme al detalle adjunto según Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3º. Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara a disponer de incrementos presupuestarios originados como Consecuencia de las economías realizadas a la fecha de cierre de los estados contables del Ejercicio financiero 2008, las que deberán incluirse como recursos en el Presupuesto, afectando al Ejercicio financiero en curso.

Artículo 4º. Fíjase en quinientos setenta y cuatro (574) cargos la planta de personal del Poder Legislativo, discriminados de la siguiente forma: trescientos cuarenta y ocho (348) cargos de la planta de personal permanente, y doscientos veintiséis (226) cargos de la planta de personal temporario, conforme a los Anexos III, IV y V que forman parte de la presente ley. Los cargos podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Cámara, con la sola limitación de no alterar el total general fijado en el presente artículo.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.