Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 2.350
Sancionada: 15-12-00
Promulgada:
Publicada:
Artículo 1°: Deróganse los artículos 7º y 8º de la Ley 1971.
Artículo 2°: Fíjase por planilla anexa 1 -que forma parte integrante de la presente Ley- la escala porcentual de remuneraciones para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial e integrantes de los Ministerios Públicos y Cuerpos Auxiliares de la Justicia provincial. Dicha escala se expresa sobre el nivel básico cien (100), equivalente al total de las asignaciones atribuidas a los jueces del Tribunal Superior de Justicia por todo concepto, excluido salario familiar, antigüedad, compensación funcional y zona desfavorable.
La Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén fijará anualmente el salario básico de los jueces del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3º:Los agentes del Poder Judicial comprendidos entre las categorías JAJ a JHA, JAS a JIS y JAT a JIT, todas inclusive, percibirán como asignación de la categoría el cuarenta y ocho con sesenta y dos por ciento (48,62%) de la escala establecida en la planilla anexa 1, sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría más la asignación especial que por el artículo 8º de la presente le corresponde al vocal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 4°: Los magistrados y funcionarios comprendidos entre las categorías JBM a JGF, ambas inclusive, percibirán como asignación de la categoría el porcentaje establecido en la planilla anexa 1, aplicado sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría del vocal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5°: Las categorías JHF a JLF, ambas inclusive, percibirán como asignación de la categoría el ochenta y siete con ochenta y dos por ciento (87,82%) del valor de la escala establecida en la planilla anexa 1, sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría del vocal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 6°: La asignación de la categoría a que se refieren los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, se expresará, a efectos de su liquidación, en dos rubros: a) salario básico, equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación de la categoría; y b) compensación jerárquica, equivalente al sesenta por ciento (60%) de la asignación de la categoría.
Artículo 7°: Agrégase como último párrafo del artículo 10° de la Ley 1971, el siguiente:
"Este beneficio se computará hasta que el magistrado, funcionario o agente judicial haya acumulado treinta (30) años de servicio, en un todo de acuerdo con la determinación indicada en los párrafos anteriores. Para los magistrados, funcionarios o agentes que a la época de entrada en vigencia de la presente perciban un adicional por antigüedad superior a treinta (30) años de servicio, dicha suma será considerada como tope máximo en cada caso en particular".
Artículo 8°: Establécese una asignación especial remunerativa no bonificable para magistrados y funcionarios comprendidos entre las categorías JAM a JGF, ambas inclusive, constituida por una suma fija para cada una de ellas, cuyos montos figuran en la planilla anexa 2 -que forma parte integrante de la presente Ley-.
Esta asignación especial será considerada a los efectos del cálculo del adicional por zona desfavorable.
Artículo 9°: Todos los rubros remunerativos contemplados en la presente Ley son computables a los efectos de los aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
Las tasas de los aportes y contribuciones señaladas en el párrafo anterior serán las fijadas en la Ley anual de Remuneraciones.
Artículo 10°: La presente Ley entra en vigencia el día 1 de enero de 2001.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los quince días de diciembre de dos mil.-
PLANILLA ANEXA 1
ESCALA PORCENTUAL DE REMUNERACIONES
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
JAM Presidente del Tribunal Superior de Justicia 100,00
JAM Vocal del Tribunal Superior de Justicia 100,00
JBM Juez de Cámara 90,08
JCM Juez de Primera Instancia 82,00
JAF Fiscal/Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia 100,00
JBF Fiscal/Defensor de Cámara 90,08
JCF Director General del Registro de la Propiedad 82,00
JCF Director General de Administración 82,00
JCF Secretario del Tribunal Superior de Justicia 82,00
JDF Agente Fiscal 72,00
JDF Defensor Oficial 72,00
JDF Secretario del Registro de la Propiedad 72,00
JDF Subdirector General de Administración 72,00
JEF Jefe de Archivo 65,50
JEF Secretario de Cámara 65,50
JEF Tesorero del Poder Judicial 65,50
JFF Secretario de Primera Instancia 63,50
JFF Secretario del Registro Público de Comercio 63,50
JGF Prosecretario 62,50
PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y JUECES DE PAZ
JHF Asistente Social - Oficial Superior de Primera 55,50
JIF Asesor Contable - Oficial Superior de Segunda 52,50
JIF Juez de Paz de Primera - Oficial Superior de Segunda 52,50
JJF Médico Forense, Infanto Juvenil - Jefe de Despacho 50,50
JJF Psiquiatra, Psicólogo - Jefe de Despacho 50,50
JKF Juez de Paz de Segunda - Oficial Mayor 44,00
JLF Juez de Paz de Tercera - Oficial 37,00
PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
JAJ Prosecretario Administrativo 80,15
JBJ Jefe de Departamento 62,50
JCJ Jefe de División 57,50
JDJ Oficial Superior de Primera 55,50
JEJ Oficial Superior de Segunda 52,50
JAA Jefe de Despacho 50,50
JBA Oficial Mayor 44,00
JCA Oficial Principal 40,00
JDA Oficial 37,00
JEA Oficial Auxiliar 34,00
JFA Escribiente Mayor 31,00
JGA Escribiente 27,00
JHA Auxiliar 23,00
PERSONAL DE SERVICIO
JAS Auxiliar Superior 39,00
JBS Auxiliar Mayor 36,00
JCS Auxiliar Principal 33,00
JDS Auxiliar 31,00
JES Auxiliar de Primera 29,00
JFS Auxiliar de Segunda 27,00
JGS Auxiliar Ayudante 24,00
JHS Ayudante 21,50
JIS Ayudante Ingresante 15,50
PERSONAL TECNICO
JAT Oficial Superior Técnico 52,50
JBT Oficial Mayor Técnico 50,50
JCT Oficial Principal Técnico 44,00
JDT Oficial Técnico 40,00
JET Oficial Auxiliar Técnico 37,00
JFT Auxiliar Técnico de Primera 34,00
JGT Auxiliar Técnico de Segunda 31,00
JHT Auxiliar Técnico 27,00
JIT Auxiliar Técnico Ingresante 20,00
PLANILLA ANEXA 2
ASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVA NO BONIFICABLE
Categoría Asignación
JAM Presidente del Tribunal Superior de Justicia 2.436,83
JAM Vocal del Tribunal Superior de Justicia 2.436,83
JBM Juez de Cámara - Presidente 1.857,03
JBM Juez de Cámara 1.857,03
JCM Juez de Primera Instancia 1.226,82
JAF Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia 2.436,83
JAF Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia 2.436,83
JBF Defensor de Cámara 1.857,03
JBF Fiscal de Cámara 1.857,03
JBF Administrador General del Poder Judicial 1.857,03
JCF Director General de Administración 1.226,82
JCF Secretario de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia 1.226,82
JCF Secretario de Demandas Originarias 1.226,82
JCF Secretario de Recursos Extraordinarios y Penal 1.226,82
JCF Director General de Informática 1.226,82
JCF Director General del Registro de la Propiedad 1.226,82
JCF Secretario del Tribunal Superior de Justicia 1.226,82
JDF Subdirector General de Administración 931,88
JDF Defensor Oficial 931,88
JDF Agente Fiscal 931,88
JDF Subsecretario de Demandas Originarias 931,88
JDF Subsecretario de Recursos Extraordinarios y Penal 931,88
JDF Director Técnico de Informática 931,88
JDF Subdirector General del Registro de la Propiedad 931,88
JEF Jefe de Archivo 874,74
JEF Jefe Gabinete Técnico Contable 874,74
JEF Asesor Técnico 874,74
JEF Secretario de Cámara 874,74
JEF Tesorero del Poder Judicial 874,74
JFF Fiscal Adjunto 768,86
JFF Defensor Adjunto 768,86
JFF Defensor Adjunto de Menores 768,86
JFF Defensor Adjunto Civil 768,86
JFF Secretario del Registro Público de Comercio 768,86
JFF Secretario de Primera Instancia 768,86
JFF Auditor Interno del Poder Judicial 768,86
JGF Prosecretario 454,55
JGF Asesor Técnico 454,55