Correo Imprimir

Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.638

Complementada por la Ley 2828

Sancionada: 11-12-08
Promulgada: 29-12-08
Publicada: 16-1-09

Artículo 1°. La presente ley regula sobre la problemática habitacional en la Provincia del Neuquén a partir de un Sistema integral de soluciones habitacionales, conformado por diversos bloques temáticos que, a partir de su integridad y la conectividad necesaria entre ellos, abordan en forma global esta problemática.

Artículo 2°. La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada en la problemática habitacional.

Artículo 3°. La política habitacional provincial deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Promover el acceso de la población a una vivienda digna.
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
c) Fomentar la participación de los gobiernos locales y de los actores sociales involucrados en esta problemática, en los procesos de toma de decisión.
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos destinados a resolver la problemática habitacional.
e) Promover cambios en los valores y conductas sociales tendientes a generar aptitudes solidarias en los actores involucrados en la problemática habitacional.
f) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados tendientes a garantizar la inclusión de los aspirantes a soluciones habitacionales.

Artículo 4°. El logro progresivo de los objetivos del Sistema integral de soluciones habitacionales establecidos en el artículo precedente deberá procurarse teniendo en cuenta el abordaje de los siguientes bloques temáticos:
a) Registro único de solicitantes de viviendas, de lotes sociales y de mejoramientos, que permita caracterizar y cuantificar las distintas situaciones y la necesidad real de los sectores de la sociedad, como así también de las oportunidades que el Estado nacional, provincial y municipal desarrollen a este fin y listados de preadjudicatarios de operatorias en trámite y adjudicatarios de soluciones brindadas.
b) Regularización dominial de terrenos fiscales, privados, asentamientos informales regularizados, planes realizados por el Estado o construcción privada, destinada a vivienda única familiar.
c) Recupero y financiamiento mediante la adopción de medidas que promuevan el concepto solidario de la problemática habitacional; se tenderá a la regularización de la cartera de morosos del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) - Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), con acciones coordinadas con los gobiernos locales, quienes destinarán los fondos resultantes de estas acciones a los siguientes propósitos:
1) Mejoramiento y ampliación de viviendas únicas destinadas a grupo familiar.
2) Loteos sociales.
3) Operatorias de construcción de vivienda por esfuerzo propio, ayuda mutua de viviendas únicas destinadas a grupos familiares.
d) Banco de tierras-loteos sociales, a los efectos de favorecer el acceso progresivo al lote propio por parte de sectores de la sociedad que no pueden adquirir por su propia cuenta; el Sistema contendrá un componente destinado a la creación de un Banco de Tierras que articule entre el Gobierno provincial y los gobiernos locales el desarrollo de políticas de loteos sociales.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.