Viernes, 24 de Septiembre de 2010 09:44
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Fundamentos

La acción de amparo nace en Argentina como una creación pretoriana de nuestra Corte Suprema de Justicia, como medio de establecer un trámite específico, excepcional, dirigido a la protección rápida y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, no susceptibles de ser protegidos por la acción de habeas corpus.
El "Caso Siri" en 1957 y el "Caso Kot" en 1958 permitieron a nuestro más alto Tribunal establecer la naturaleza, características y objetivos de esta acción plasmando una solución a necesidades que ya a esa fecha habían merecido cerca de treinta proyectos legislativos y casi un centenar de trabajos doctrinarios.
En octubre de 1966 se promulgó la ley nacional denominada "Ley Nacional de Amparo". Se dio así vida legal a una institución que, como hemos dicho, nace del análisis doctrinario y del accionar judicial. Esta ley, sobre la que tendremos oportunidad de volver más adelante, recoge -en una acertada construcción- la rica construcción jurisprudencial producida desde 1957.
Con posterioridad, la totalidad de las provincias argentinas en disposiciones constitucionales, o en leyes, receptan este instituto del amparo, siguiendo los lineamientos de la citada ley nacional cuando el mismo es reglamentado.
En nuestra provincia, transcurridos treinta y cinco años de la sanción de nuestra Constitución, no hemos dado cumplimiento aún al mandato del artículo 101, inciso 19: "legislar sobre los derechos de amparo en los dos aspectos del mandamiento de ejecución y de prohibición". Nuestros jueces han cubierto dicha omisión, como debían hacerlo, en una labor que ha privilegiado la defensa de los derechos y garantías constitucionales, tomando analógicamente las normas de la ley nacional 16986.
Consideramos, sin embargo, que urge la reglamentación del amparo en la provincia. Su falta se traduce hoy en las siguientes consecuencias:

En síntesis, se traduce en una verdadera anarquía jurisprudencial y, lo que es más grave aún, en el hecho de que una acción que debe ser esencialmente ágil y sencilla, expeditiva y rápida, es en la práctica de esta jurisdicción compleja, confusa, costosa y, en la mayoría de los casos, de extensa tramitación. La circunstancia concreta nos muestra a quienes hemos indagado en la problemática, que existen acciones de amparo que llevan años sin ser sentenciadas. Las consecuencias de ello sobre la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales tutelados y sobre el propio accionar de la administración pública condicionado por la incertidumbre del resultado, y por medidas cautelares de no innovar, por su gravedad, no hacen necesario extenderse en mayores comentarios.
Urge entonces reglamentar el amparo en Neuquén, por una exigencia constitucional y por imperio de la necesidad. El proyecto que se ha elaborado sigue los lineamientos de la ley nacional16987, pero se intenta, confiemos que con éxito, perfeccionar su normativa y adecuarla a nuestra realidad. Para esto se ha tenido en cuenta la totalidad de la legislación vigente en Argentina, la numerosa y rica doctrina existente y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia.
Hemos consultado los trabajos de Néstor Pedro Sagüés "Acción de Amparo" -el más completo trabajo existente en la materia- y el análisis pormenorizado que el autor realiza de todas las Constituciones provinciales y de las leyes dictadas en su consecuencia sobre este tema. También a tratadistas como Genaro Carrió; Jorge Reinaldo Vanossi,; Germán J.Bidart Campos; Lino Palacio; Alfredo Orgaz; Linares Quintana; Dana Montaño; Guillermo Loustou Heguy; Jorge Aja Espil; Rafael Bielsa; Miguel Carrillo Bascaray ("Novedades sobre el amparo en recientes Constituciones provinciales") y otros de similar jerarquía.
El proyecto, fruto de un trabajo de muchos meses, será sin duda enriquecido con los aportes que se requerirán al Ministerio de Gobierno y Justicia; al Poder Judicial de la provincia; a la Fiscalía de Estado; al Colegio de Abogados de Neuquén; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y con los que realizarán sin duda los señores diputados integrantes de las comisiones de esta Honorable Legislatura.
La reglamentación de la acción de amparo constituye entonces un imperativo constitucional y de la realidad de nuestro presente.
No se pueden soslayar en esta fundamentación los problemas que presenta la redacción del artículo 44 de la Constitución provincial que, al normar la acción del habeas corpus, le confiere a la misma una amplitud tal que invade el campo reservado para la acción de amparo. En efecto, la norma citada dice que tal acción procede en todos los casos de privación, restricción, amenaza de impedir o de restringir a las personas las inviolabilidades que forman la seguridad o el ejercicio de sus derechos individuales, con exclusión de los patrimoniales. Agrega que tal acción puede entablarse sin ninguna formalidad procesal, bastando que se haga llegar al "juez escogido" los datos indispensables.
Nos encontramos entonces, ante dos disposiciones constitucionales antagónicas, en nuestro criterio, ésta del artículo 44 y sus concordantes (43, 45 y 46) y la ya citada del artículo 101, inciso 9ºque da mandato para legislar sobre el amparo en sus dos aspectos, el de ejecución y el de prohibición.
Esta notable deficiencia de nuestra Carta fundamental se ha originado a nuestro parecer en dos circunstancias: a) En primer lugar, a la fecha del dictado de la Constitución no estaba aún elaborada la doctrina del amparo, e incluso no existía una ley nacional sobre la materia. Tampoco estaba por ello claramente deslindado el campo del habeas corpus del de amparo. Por ello, incluso la norma del artículo 44 deja de lado la protección de los derechos y garantías que allí se denominan "patrimoniales" en forma congruente con la primera doctrina, restrictiva, de la Corte Suprema sobre el amparo; b) En segundo lugar, y al igual que en muchos aspectos de nuestra Constitución, los convencionales en las distintas Comisiones trabajaron sobre antecedentes constitucionales de otras provincias, receptando instituciones, sin realizar posteriormente una labor de conciliación de normas entre los capítulos en que se divide la ley constitucional.
Surge entonces el interrogante si una ley de amparo, que como la proyectada tiende a la protección de todas las garantías y de todos los derechos constitucionales, con excepción de la libertad individual que se reserva para el habeas corpus, tiene o no sustento constitucional. Sostenemos que sí ante lo expreso de la norma del artículo 101, inc.9º, y ante la necesidad de solucionar la dificultad que presenta la Constitución, hasta tanto una futura reforma de la misma, se adecuen correctamente sus disposiciones.
En la práctica, en Neuquén, los ciudadanos, los abogados y los jueces ya han deslindado correctamente estos campos de las dos acciones que nos ocupan, la protección de la libertad para el habeas corpus, el resto para el amparo, salvo algunas excepciones. Por otra parte, resulta más que obvio que es imposible la protección de todas las garantías y derechos, fuera del de la libertad condicional, sin una normativa procesal. De allí que la totalidad de nuestros tribunales, a falta de la ley provincial, estén aplicando por analogía las disposiciones de la ley nacional 16986.
Privilegiar la norma del artículo 44 por sobre la del artículo 101, inciso 9º, conduce necesariamente a articular acciones de amparo bajo la denominación del habeas corpus, en todas las situaciones en las que la tutela no se refiera a la libertad personal. Conduce además a un deterioro de la eficacia de la protección, el excluir los derechos y garantías "patrimoniales", y al soslayar toda fórmula procesal llevando a los procesos de amparo a una anárquica, discrecional y prolongada tramitación.

Fundamentación en particular
Ya hemos aclarado que se han seguido los conceptos de la ley nacional de amparo. Las modificaciones introducidas a la misma, producto del aporte de la doctrina, la jurisprudencia y de la legislación comparada, son explicadas a continuación: