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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.729

Sancionada: 9-9-2010
Promulgada ipso jure: 20-9-2010
Publicada: 24-9-2010

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1º de la ley 2.677, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses ciento diez millones (U$S110.000.000), o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/los proyecto/s PROSAP.
Asimismo, podrá disponer la afectación de recursos locales de contra partida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, considerando como prioritarios y en el orden establecido los proyectos que se enuncian en el Anexo I, que es parte integrante de la presente ley.
Podrá alterarse la prelación dispuesta en aquellos casos en que los proyectos aprobados, por el Banco Mundial o la entidad financiera correspondiente, corran riesgo de desfinanciarse en función de respetar la prioridad establecida en el Anexo I."

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.