Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.190
Sancionada: 21-11-96
Promulgada: 29-11-96
Publicada: 13-12-96
Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidense cuarenta millones (U$S 40.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/los proyecto/s "PROSAP". Asimismo, podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 2°: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el Articulo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización será la que se determine en el Convenio Subsidiario de Préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno Federal por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3°: A los efectos previstos en el Articulo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operciones, de créditos externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de créditos que eventualmente participen en el financiamiento.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional 23548 y sus modificatorias, o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.
Artículo 5°: Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamos y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.
Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el PROSAP. las transferencias de recursos no reembolsables aludidas quedan íntegramente sujetas a la operatoria del PROSAP, por lo que le son de aplicación el Articulo 5º de esta Ley. A su vez podrá también afectar los recursos mencionados en el Articulo 4º los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las trasferencias no reembolsables de recursos.
Artículo 7°: Créase la/s Cuenta/s Especial/es para ejecución de los proyecto/s, cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que determine el Pode Ejecutivo.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.