Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.710
Sancionada: 7-7-10
Promulgada: 28-7-10
Publicada: 6-8-10
Artículo 1º. Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO ($ 92.864.075) el total del Presupuesto General del Poder Legislativo para el Ejercicio financiero 2010, los que estarán distribuidos conforme a los Programas y en función al Objeto del Gasto que se indican a continuación y que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley:
Programas
001 - Conducción superior (Presidencia y Secretaría) | 10.993.593 |
002 - Gestión administrativa, financiera y de control | 14.866.080 |
003 - Actividad legislativa | 6.892.520 |
031 - Formación y sanción de normas provinciales | 28.829.638 |
032 - Asistencia social | 1.375.000 |
033 - Asistencia integral al personal legislativo | 1.352.000 |
034 - Difusión del Parlamento y de actividades de interés general | 2.226.675 |
035 - Biblioteca legislativa | 2.245.404 |
036 -Capacitación | 292.457 |
037 - Obras homenaje Centenario y Bicentenario | 10.000.000 |
038 - Encuadernaciones, impresiones y publicaciones parlamentarias | 1.575.188 |
039 - Gestión de calidad institucional | 338.537 |
091 - Erogaciones figurativas | 4.500.000 |
101 - Conservación y mantenimiento de edificios del Poder Legislativo | 7.376.983 |
TOTAL EROGACIONES | 92.864.075 |
Objeto del gasto
1 -Personal | 56.313.713 |
2 - Bienes de consumo | 2.525.900 |
3 - Servicios no personales | 16.377.075 |
4 - Bienes de uso | 4.717.387 |
5 - Transferencias | 8.430.000 |
9 - Gastos figurativos | 4.500.000 |
TOTAL | 92.864.075 |
Artículo 2º. Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO ($ 92.864.075) el cálculo de los recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo 1º, conforme al detalle adjunto según Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 3º. Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara a disponer de incrementos presupuestarios originados como consecuencia de las economías realizadas a la fecha de cierre final de los Estados Contables correspondientes a ejercicios anteriores, las que deberán incluirse como recursos en el Presupuesto, afectando al Ejercicio financiero en curso.
Artículo 4º. Fíjase en SEISCIENTOS (600) cargos la planta de personal del Poder Legislativo, discriminados de la siguiente forma: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) cargos de la planta de personal permanente, y DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233) cargos de la planta de personal temporario, conforme a los Anexos III, IV y V que forman parte de la presente ley.
Los cargos podrán ser transferidos por el presidente de la honorable Cámara, con la sola limitación de no alterar el total general fijado en el presente artículo.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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