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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.710

Sancionada: 7-7-10
Promulgada: 28-7-10
Publicada: 6-8-10

Artículo 1º. Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO ($ 92.864.075) el total del Presupuesto General del Poder Legislativo para el Ejercicio financiero 2010, los que estarán distribuidos conforme a los Programas y en función al Objeto del Gasto que se indican a continuación y que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley:

Programas

001 - Conducción superior (Presidencia y Secretaría) 10.993.593
002 - Gestión administrativa, financiera y de control 14.866.080
003 - Actividad legislativa 6.892.520
031 - Formación y sanción de normas provinciales 28.829.638
032 - Asistencia social 1.375.000
033 - Asistencia integral al personal legislativo 1.352.000
034 - Difusión del Parlamento y de actividades de interés general 2.226.675
035 - Biblioteca legislativa 2.245.404
036 -Capacitación 292.457
037 - Obras homenaje Centenario y Bicentenario 10.000.000 
038 - Encuadernaciones, impresiones y publicaciones parlamentarias 1.575.188
039 - Gestión de calidad institucional 338.537
091 - Erogaciones figurativas 4.500.000
101 - Conservación y mantenimiento de edificios del Poder Legislativo 7.376.983
 TOTAL EROGACIONES 92.864.075

Objeto del gasto

1 -Personal 56.313.713
2 - Bienes de consumo 2.525.900
3 - Servicios no personales 16.377.075
4 - Bienes de uso 4.717.387
5 - Transferencias 8.430.000
9 - Gastos figurativos 4.500.000
 TOTAL 92.864.075

Artículo 2º. Estímase en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO ($ 92.864.075) el cálculo de los recursos destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo 1º, conforme al detalle adjunto según Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3º. Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara a disponer de incrementos presupuestarios originados como consecuencia de las economías realizadas a la fecha de cierre final de los Estados Contables correspondientes a ejercicios anteriores, las que deberán incluirse como recursos en el Presupuesto, afectando al Ejercicio financiero en curso.

Artículo 4º. Fíjase en SEISCIENTOS (600) cargos la planta de personal del Poder Legislativo, discriminados de la siguiente forma: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) cargos de la planta de personal permanente, y DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233) cargos de la planta de personal temporario, conforme a los Anexos III, IV y V que forman parte de la presente ley.
Los cargos podrán ser transferidos por el presidente de la honorable Cámara, con la sola limitación de no alterar el total general fijado en el presente artículo.

Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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