Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.129
Sancionada:11-8-95
Promulgada:11-8-95
Publicada:18-8-95
Preámbulo
Nosotros, los representantes del pueblo de la ciudad de Neuquen, reunidos en Convencibn Constituyente Municipal, juntos por voluntad y elección de la comunidad, interpretando su identidad histórica, con el fin de: revalorizar el esfuerzo de las generaciones autóctonas y migrantes que nos precedieron; promover el bienestar general, garantizando la convivencia democrática, los servicios esenciales y el desarrollo integral para todos los vecinos; consolidar la autonomía municipal como aporte al afianzamiento del federalismos; asegurar el acceso a la educación, la cultura y la salud; afianzar la vigencia de los derechos humanos; promover una economía al servicio del hambre y la justicia social estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando su zona productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, sobre la base del desarrollo sustentable y promoviendo acciones integradores a tal fin con comunidades vecinas; facilitar la participación popular en la acción de gobierno; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural, científico y tecnológico y reafirmar los beneficios de los hombres que lleguen a compartir solidariamente el esfuerzo del pueblo neuquino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para el municipio de Neuquen.
PRlMERA PARTE
TITULO I
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
DECLARACIONES GENERALES
DENOMINACION. FUNDACION. SIMBOLO
Artículo 1:
La ciudad adopta definitivamente el nombre Neuquen, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales. Reconoce como fecha de su acto fundacional el 12 de septiembre de 1904. El escudo actual será símbolo de la ciudad.
AUTONOMIA
Artículo 2:
El municipio de Neuquen es autónomo, independiente de todo otro Poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia del Neuquen y en esta Carta Organica.
LIMITES
Artículo 3:
Los límites territoriales del municipio son los que incluyendo el espacio aéreo, la superficie y el subsuelo.
La Municipalidad podrá, a los fines de su mejor organización, establecer divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.
FORMA DE GOBIERNO. SOBERANIA POPULAR
Artículo 4:
La Municipalidad organizara su gobierno conforme a los principios del régimen republicano, la democracia representativa y la participación ciudadana. La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a los que elige a través del sufragio, manteniendo para si los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. Su intervención se canaliza a través de los partidos políticos, los que expresan el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación politica.
El poder constituyente reside en el pueblo de la ciudad de Neuquen, y es ejercido en la forma que esta Carta Organica determina.
ADMINISTRACION MUNICIPAL
Artículo 5:
La administración municipal servirá a los intereses y necesidades de los vecinos y regirá sus acciones bajo los principios de igualdad, equidad, participación y solidaridad. Se procurara la descentralización y desconcentración de las funciones, a fin de lograr una eficiente prestación de servicios.
Los funcionarios y agentes municipales guiaran su desempeño sobre la base de la idoneidad, eficiencia, imparcialidad, simplicidad, celeridad y austeridad en los trámites y publicidad de las normas y actos de gobierno.
PARTICIPACION
Artículo 6:
La Municipalidad de la ciudad de Neuquén garantizara y promoverá la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia, a través de mecanismos establecidos en esta Carta orgánica.
La participación en la vida comunitaria se garantiza a través del accionar de las sociedades vecinales y otras organizaciones que libremente se dé la comunidad.
FAMILIA
Artículo 7:
Se reconoce a la familia como fundamento de la organización social y la vida municipal, velando por su promoción y defensa permanente.
COMUNIDAD INDIGENA
Artículo 8:
Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades indígenas. Se garantiza el repecto de su identidad, el desarrollo y transmisión de su cultura, usos y costumbres.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9:
Son deberes y derechos de todo vecino:
-
Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos de esta Carta Orgánica;
-
Resguardar y proteger el patrimonio histórico, material y cultural del ejido municipal;
-
Contribuir a los gastos que demande la organización municipal;Prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran;
-
Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente;
-
Actuar solidariamente en la búsqueda de soluciones a los problemas que atanñen a la comunidad;
-
Cuidar la salud y la educación como un bien social;
-
Cultivar la buena vecindad y solidaridad;
-
Sufragar y participar en las decisiones ciudadanas;
-
Vivir en un ambiente sano;
-
Acceder a los servicios públicos y tribunales municipales;
-
Acceder a la información sobre hechos y actos que afecten su destino;
-
Acceder al aprovechamiento y disfrute de los biens de dominio público.
DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
Artículo 10:
Es deber de todo ciudadano defender la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas. Carece de validéz jurídica cualquier disposición adoptada por imposición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo.
Les asiste a los habitantes de la ciudad de Neuquén el deber y el derecho de resistencia a la opresión, en los terminos de la Constitución nacional.
TRABAJO
Artículo 11:
El trabajo es un derecho y un deber social. La actividad económica estará al servicio del hombre y de 1a comunidad.
La Municipalidad promoverá el desarrollo de actividades que generen fuentes de trabajo que impliquen crecimiento económico y social. Se impedirá la radicación de todas aquellas actividades que sean lesivas al bienestar general.
DERECHO A LA INFORMACION
Artículo 12:
La Municipalidad garantizará a la comunidad acceso a la información relacionada con la gestión de gobierno, que sera completa y oportuna.
Todos los vecinos tienen derecho a recibir y proporcionar información.
COMUNICACION
Artículo 13:
La Municipalidad elaborara politicas, programas y acciones comunicacionales adecuadas a las necesidades de su población, dando prioridad a los canales de participación y al interés general sobre el particular o sectorial.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Artículo 14:
Los consumidores de bienes y usuarios de servicios, tienen derecho a:
-
La protección de su salud, seguridad, libertad de elección, trato digno e igualitario, buena calidad de bienes y servicios, economía y eficiencia;
-
Una publicidad e información adecuada y veraz;
-
Constituir asociaciones de consumidores y usuarios, en defensa de sus intereses.
La autoridad municipal proveerá a la tutela de estos derechos. Adoptará medidas para evitar los monopolios y controlará la condiciones de producción, almacenamiento, distribución y consumo de bienes y prestación de servicios.
DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS
Artículo 15:
Garantízase a toda persona física o jurídica, a través de una acción expedita, rápida, eficaz y gratuita, la defensa contra hechos, actos u omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieren afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. Se encuentra tambien habilitado para interponer esta acción el defensor del Pueblo.
CAPITULO III
COMPETENCIA MUNICIPAL
Artículo 16:
Sin perjuicio de las competencias contenidas en la Constitución provincial, esta Carta Orgánica establece las siguientes:
-
Crear la propia organización legal y libre funcionamiento económico, financiero y administrativo;
-
Ordenar y organizar el territorio;
-
Establecer sistemas de control respecto de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios;
-
Dictar los códigos necesarios para el logro de los objetivos instituidos en esta Carta Organica;
-
Ejercer el poder de policía;
-
Establecer el régimen electoral;
-
Suscribir convenios;
-
Formar parte de organismos regionales e intermunicipales;
-
Establecer relaciones internacionales;
-
Establecer formas de participación;
-
Establecer el régimen del empleo municipal;
-
Crear organismos e instituciones locales de credito y fomento económico;
-
Crear gravámenes;
-
Ejercer todos los actos que contribuyan al desarrollo económico local;
-
Promover el acceso a la propiedad de la vivienda;
-
Promover y asegurar el arraigo vecinal y familiar;
-
Asistir a la familia en sus derechos y libertades;
-
Promover la educación;
-
Promover y proteger la salud;
-
Asegurar el control bromatológico;
-
Promover y difundir las manifestaciones culturales;
-
Fomentar las actividades físicas, deportivas y recreativas;
-
Realizar el planeamiento ambiental;
-
Preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, arquitectónico y turístico;
-
Elaborar y ejecutar politicas de turismo;
-
Reglamentar el uso y ocupación de vías públicas, plazas, parques, paseos, espacio aéreo y demás áreas del dominio público;
-
Crear y organizar el catastro municipal;
-
Elaborar y ejecutar la política de obras públicas;
-
Entender sobre el servicio de transporte público urbano de pasajeros y, concurrentemente con la Nación, la Provincia y otros municipios, en lo concerniente al interurbano;
-
Ejercer el control de seguridad. higiene y salubridad en el comercio e industria;
-
Asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios básicos;
-
Organizar la defensa civil;
-
Preservar, mejorar y defender el ambiente:
-
Promover la pequeña y mediana industria o empresa local, cooperativas y empresas familiares de pequeña escala;
-
Descentralizar la actividad municipal;
-
Proteger la vida vegetal y animal;
-
Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de salas de entretenimientos y esparcimiento en general;
-
Reglamentar la producción, distribución, circulación y comercialización de sustancias nocivas para la salud;
-
Reconocer a las sociedades vecinales o de fomento;
-
Otorgar licencias y habilitaciones comerciales;
-
Ejercer las funciones relegadas por el gobierno nacional o provincial.
Esta enumeración es enunciativa, sin perjuicio de toda otra competencia que corresponda a la Municipalidad, ejerciendo la mayor suma de funciones del gobierno autónomo en su jurisdicción.
TITULO II
PRINCIPIOS Y POLlTICAS ESPECIALES
CAPITULO I
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 17:
Las politicas de bienestar social responderán al conjunto de las aspiraciones del pueblo en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos sus habitantes acceder a la totalidad de los derechos expresados en esta Carta OrgAnica.
Se regirán por los principios de igualdad, equidad, libertad, solidaridad, responsabilidad, participación, descentralización, intersectorialidad y convergencia, integración y prioridad en la atención a la familia, la niñez, la adolescencia, la tercera edad, la discapacidad y consolidación de la familia y la sociedad.
FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
Artículo 18:
La Municipalidad fijara políticas y acciones tendientes a consolidar a las familias y resguardar en especial a las carenciadas, monoparentales, numerosas y en situación de riesgo, atendiendo a su realización en la sociedad, desarrollando programas que promuevan un modelo cultural de cooperación familiar.
Procurara la atención de los infantes, adolescentes y jóvenes con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, como sujetos plenos de derecho.
Garantizará la no discriminación de adolescentes y jóvenes, promoviendo en forma activa y prioritaria espacios para el estudio, capacitación para el trabajo, recreación e integración social de los mismos.
Coordinara acciones con otros organismos para evitar la superposición o falta de servicios básicos.
Artículo 19:
La Municipalidad instrumentará en materia de calidad de vida del niño, del adolescente y sus familias, las siguientes acciones:
-
Las que impliquen el cumplimiento, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución nacional;
-
Las que promuevan y ejecuten programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección especial;
-
Las que promuevan la integridad de los programas evitando la fragmentación de la problemática familiar;
-
Las que formulen programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de los niños y adolescentes, como parte de una atención integral que contemple la iniciación en el conocimiento, el cuidado de sus vínculos afectivos y aspectos formativos generales.
TERCERA EDAD
Artículo 20:
La Municipalidad promoverá la atención de las personas de la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar y social.
Promoverá acciones hacia la comunidad, que generen una cultura receptiva e integradora de las personas de la tercera edad y su participación en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que los tengan como destinatarios.
MUJER
Artículo 21:
La Municipalidad promoverá la no discriminación de la mujer, garantizando su participación en el desarrollo municipal como beneficiaria y agente activo, con igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
SALUD
Articulo 22:
La Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria, coordinando la planificación regulación y ejecución de su politica de salud con el gobierno provincial.
Los vecinos de Neuquén tienen derecho a participar en la politica y planificación de la salud, a través de los ámbitos y mecanismos dispuestos por esta Carta Orgánica.
Artículo 23:
El alimento constituye un bien esencial para la vida. La Municipalidad coordinara con el gobierno provincial las políticas encaminadas a la satisfacción de esta necesidad.
Artículo 24:
La Municipalidad coordinará con el sistema de salud proviocial, en relación a la procreación responsable, las acciones sanitarias pertinentes para informar y orientar a la comunidad.
SALUD MENTAL
Artículo 25:
La Municipalidad fijará políticas y promoverá acciones, en coordinación con otras jurisdicciones, para la atención de la salud mental de las familias, procurando la no discriminación de personas con enfermedades y sufrimientos mentales y el apoyo a sus familiares cuidando que se cumplan los pasos de la Organizacion Mundial de la Salud: prevención, asistencia acompañada, reducción de la internación institucional, internación domiciliaria y presencia de equipo interdisciplinario.
Promoverá además el acceso a ámbitos laborales, cuando se tratare de personas que por enfermedades psíquicas o psicosociales estuvieran sujetas para la evolución del tratamiento y cura, a la rehabilitación y reinsercion laboral, bajo indicación y supervisión de un equipo de salud mental.
ADICCIONES
Artículo 26:
La Municipalidad desarrollara programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos.
Realizará, por sí o en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas.
DISCAPACITADOS
Artículo 27:
La Municipalidad orientara y promoverá la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.
A tales fines deberá:
-
Promover, elaborar y coordinar acciones que tiendan a disminuir la incidencia y prevalencia de las causas que producen discapacidad;
-
Promover actividades tendientes a favorecer la integración de las personas con discapacidad y su núcleo familiar a la comunidad con miras a la rehabilitación, educación, cultura, recreación y salida laboral;
-
Coordinar, en el marco de la legislación vigente, con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o derivados, políticas de promación y asistencia al discapacitado.
BROMATOLOGIA
Artículo 28:
La Municipalidad garantizará la fiscalización bromatalógica, especialmente preventiva, desarrollando acciones de divulgacion y educación sobre la materia.
Propendera a que las personas que elaboran y manipulan alimentos reciban actualización información bromatológica, para acrecentar su idoneidad y responsabilidad.
RECREACION, DEPORTE Y TURISMO SOCIAL
Artículo 29:
La Municipalidad posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas: deportivas, culturales, turísticas y de carácter social.
Estimulará todas las acciones que provengan de la comunidad y en especial las destinadas a niños, adolescentes, jóvenes, discapacitados y personas de la tercer edad, orientando los programas preferentemente a la atención de los sectores de la población con menores recursos.
Fomentará las actividades deportivas y físicas de orden comunitario que se encuadren en los tres niveles evolutivos: iniciación, desarrollo y alto rendimiento, favoreciendo las correspondientes al nivel de iniciación.
Artículo 30:
La Municipalidad acordará con otros organismos programas de intercambio de turismo social que respondan a fines educativos, culturales y sociales, beneficiando especialmente a los sectores de menores recursos.
VIVIENDA
Artículo 31:
La Municipalidad promoverá el acceso a una vivienda digna arbitrando, con los gobiernos provincial y nacional, programas para su concreción, asegurando su distribución equitativa y respetando los usos, costumbres y aplicando tecnologías apropiadas, con especial atención a los sectores de menores recursos.
Planificará y ejecutará las politicas de vivienda, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación de los interesados, superando las condiciones de hacinamiento, promiscuidad, insalubridad e inseguridad.
CAPITULO II
CULTURA, EDUCACION Y TURISMO
CULTURA
Artículo 32:
La Municipalidad garantizará a todos los habitantes el acceso a las manifestaciones culturales, en el marco del más amplio pluralismo y respeto por la libertad de expresión, favoreciendo la consolidación de la identidad cultural de la ciudad.
Se rescatará y protegerá el patrimonio histórico y cultural, articulando acciones con universidades y organismos públicos y privados, adoptando, adamás, medidas tendientes a difundir su conocimiento y procurar su preservación por parte de la población.
PATRIMONIO NATURAL
Artículo 33:
Será patrimonio natural de interés municipal el ámbito natural característico del ejido, los yacimientos paleontológicos y arqueológicos que pudieran identificarse, a los fines de su preservación y revalorización.
PRESERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
Artículo 34:
Declárase patrimonio cultural de interes municipal, los documentos, monumentos, lugares o conjuntos arquitectónicos y sus entornos paisajísticos de propiedad pública o privada, que se consideren de interes cultural. Una ordenanza reglamentará la aplicación de este articulo.
EDUCACIÓN
Artículo 35:
La educación es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. La Municipalidad promoverá la actividad educativa.
En materia de educación no formal desarrollara acciones por si y en forma concurrente con el Estado provincial y otras organizaciones. El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la habilitación y el control de los establecimientos de educación no formal, coordinando esa actividad, cuando sea necesario, con las respectivas autoridades educativas.
En forma concurrente con el Estado provincial, procurara proveer de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive.
TURISMO
Artículo 36:
La Municipalidad fomentará la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento del turista en la ciudad, sin perjuicio de acordar con otras jurisdicciones circuitos regionales. Para ello pondrá en valor y protegerá los recursos turísticos, lugares históricos y áreas recreacionales, creando y promocionando circuitos debidamente señalizados.
Ejercerá los controles de calidad necesarios que garanticen un nivel adecuado de servicios al turismo.
CAPITULO III
PLANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 37:
La Municipalidad realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural y cultural. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de planificación.
Artículo 38:
La Municipalidad promoverá convenios interjurisdiccionales a fin de:
1) Preservar su ejido de efectos no deseados ocasionados por actividades situadas fuera de este y evitar provocarlos en otras jurisdicciones;
2) Establecer normas de cooperación para la protección, conservación y recuperación del ambiente;
3) Fomentar políticas comunes de desarrollo;
4) Cooperar para el mejor conocimiento científico con el fin de contribuir al desarrollo sustentable y su divalgación;
5) Planificar conjuntamente aspectos de interés común, respetando los intereses de cada jurisdicción, garantizando la participación comunitaria;
6) Planificar conjuntamente la generación de actividades productivas, colaborando para obtener el financiamiento necesario y la capacitación del recurso humano;
7) Asegurar el desarrollo, la protección del ambiente y la realización de obras y emprendimientos de interes común, respetando su autonomía.
Artículo 39:
La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, a través de una dependencia de primer nivel integrante del gabinete, contemplando los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microregión, la región, la Provincia y la Nación. Se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:
1) Coordinación permanente y sistemática;
2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales;
3) Armonización del espacio territorial, uso, subdivisión y ocupación del suelo;
4) Previsión y consolidación de especial de las inversiones;
5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad;
6) Prevención y control de todas las formas contaminación, garantizando inocuidad al ambiente protegiendo la salud pública;
7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a acciones;
8) Evitar barreras urbanas en general y en particular que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades;
9) Fomento de emprendimientos productivos y capacitación recursos humanos.
10) Sera libre el acceso y circulación por las riberas de ríos, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 40:
Todos los organismos de otras jurisdicciones, al actuar dentro del ejido municipal, deberán ajustarse al Plan de Ordenamiento Ambiental.
Artículo 41:
La Municipalidad impulsara el desarrollo de programas educativos, de capacitación y difusión acerca de la preservación del ambiente y del patrimonio público, sensibilizando a la comunidad y generando la autorresponsabilidad.
Artículo 42:
La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando los códigos necesarios; que contengan los instrumentos básicos para el estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación ambiental, el registro del patrimonio natural y cultural y la reserva inmobiliaria, elaborados en forma integral y actualizados periódicamente, con el objeto del ordenamiento y control de las obras, acciones y servicios que se desarrollen en el ejido.
Artículo 43:
La Municipalidad desarrollará instrumentos de control y actualización de los distintos aspectos del régimen ambiental, implementando un registro permanente y público de sus resultados.
RESERVA INMOBILIARIA MUNICIPAL
Artículo 44:
Créase la Reserva Inmobiliaria Municipal que estará constituida por los inmuebles existentes y los que se adquieran por compra, cesión, permuta, donación y toda otra forma de adquisición del dominio. La reserva permanente de los inmuebles estará destinada a programas de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura de servicios, viviendas y loteos de interes social y todos aquellos que prevea el Plan de Ordenamiento Ambiental.
Su administración estará a cargo de la responsable del planeamiento ambiental.
Artículo 45:
El presupuesto municipal afectara un monto anual para la adquisición de inmuebles con los recursos provenientes de concesiones, ventas u otro tipo de transacciones de inmuebles municipales, que sera destinado exclusivamente al programa de adquisición de inmuebles con fines sociales.
El Concejo Deliberante aprobará el programa de transacciones inmobiliarias, en función del Plan de Ordenamiento Ambiental.
Artículo 46:
La Municipalidad llevará un registro completo y actualizado de los inmuebles ubicados en su ejido, con el fin de implementar el Plan de Ordenamiento Ambiental.
SUSTANCIAS PELIGROSAS
Artículo 47:
La Municipalidad deberá realizar el control de la producción, circulación, almacenamiento, distribucion y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas. Sera inexcusable la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por los efectos perjudiciales, conforme a las leyes vigentes en la materia.
Artículo 48:
Queda prohibido en el ejido municipal:
1) El depósito de residuos originados en otras jurisdicciones de tipo radioactivo, tóxico, peligroso o susceptibles de serlo;
2) La generación de energía a partir de centrales nucleares;
3) La fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.
PROTECCION EN LA ZONA DE BARDAS
Artículo 49:
Declárase área de preservación al sector de bardas no urbanizado, con el objeto de proteger el ámbito físico de nuestra identidad y fuente de la biodiversidad genetica. Todas las acciones que se propongan en el futuro se sujetaran al resultado del correspondiente estudio y evaluación de impacto ambiental.
Declarase área intangible al talud que integra el sistema de cuencas aluvionales, con el objeto de preservar la seguridad de personas y bienes. En las áreas no urbanizadas solo estarán permitidas obras e implantaciones vegetales con el objeto de realizar el control de torrentes.
ÁREA DE PROTECCION ESPECIAL
Artículo 50:
Declárase al municipio "érea de protección especial", a los efectos de preservar el ambiente, bienes y personas, de la acción aluvional y de las variaciones de los caudales hídricos erogados por las represas.
La Municipalidad coordinara con los organismos competentes los programas, planes y proyectos, y ejecutará las obras y acciones que le correspondan.
RECURSO AGUA
Artículo 51:
La Municipalidad, a los efectos de mejorar y sostener la calidad de vida en el ejido, geográficamente desértico, implementará como parte del régimen ambiental, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, políticas que garanticen y promueven:
1) La captación, tratamiento y distribación del agua de acuerdo con sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas;
2) La generación y preservación de espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión;
3) La difusión publica del conocimiento científico‑técnico respecto a tipos de agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, de acuerdo con sus usos y destinos;
4) La capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua.
DEFENSA CIVIL
Artículo 52:
La Municipalidad organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que será presidida por el intendente municipal, procurando su integración con instituciones públicas y privadas.
La Junta implementará campañas educativas permanentes, a traves de los medios de comunicación.
Coordinará acciones con otros municipios y, en cuanto no sean incompatibles, con la Provincia y la Nación.
SEGUNDA PARTE
REGIMEN INSTITUCIONAL Y ORGANIZACION MUNICIPAL
TlTULO I
ORGANO LEGISLATIVO
CAPITULO I
INTEGRACION, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
COMPOSICION
Artículo 53:
El órgano legislativo estará a cargo del Concejo Deliberante, integrado por diecisiete (17) miembros. Cuando el municipio supere los doscientos mil (200.000) habitantes se incrementará el número de concejales según la siguiente escalas:
- De doscientos mil (200.000) a trescientos mil (300.000) habitantes, un (1) concejal cada veinticinco mil (25.000) habitantes;
- De trescientos mil (300.000) a quinientos mil (500.000) habitantes, un (1) concejal cada cincuenta mil (50.000) habitantes;
- De quinientos mil (500.000) a setecientos mil (700.000) habitantes, un (1) concejal cada cien mil (100.000) habitantes;
- De setecientos mil (700.000) habitantes en adelante, un (1) concejal cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, con un máximo de treinta (30) concejales.
El censo aprobado por autoridarl competente seré la fuente para ampliar el número de concejales.
La integración del Concejo Deliberante se efectuara por el sistema proporcional consagrado por la Constitución provincial, considerándose el ejido municipal como distrito electoral único.
DURACION DE LOS MANDATOS
Artículo 54:
Los concejales duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podran ser reelectos. El Concejo Deliberante se renovará por mitades cada bienio. Los electos para el primer Concejo, luego que se reúnan, sortearan a los que deban salir al finalizar el primer bienio, procurando mantener la proporcionalidad de cada bloque partidario.
Quien, ejerciendo el cargo de concejal, se postule para cargos electivos, deberá tomar licencia a partir de la oficialización su candidatura.
REQUISITOS
Artículo 55:
Para ser concejal municipal se requerirá las siguientes condiciones:
1) Ser ciudadano argentino, con cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior en la ciudad;
2) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral respectivo;
3) Acreditar, en el caso de los extranjeros, una residencia continua e inmediata anterior de diez (10) años como mínimo y ser contribuyente. Estarán sujetos a las condiciones que establezca la Constitución provincial.
No podra haber más del diez por ciento (10%) de extranjeros en el Concejo Deliberante. En caso de obtenerse un número fraccionario de miembros se tomará el número entero inferior. Los extranjeros electos que superen este límite deberán ser reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sucedan en las listas de sus respectivos partidos politicos o alianzas electorales.
INHABILIDADES
Artículo 56:
No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
1) Los que no sean electores;
2) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
3) Los comprendidos en el articulo 36 de la Constitución nacional y en el articulo 69 de la Constitución provincial;
4) Los deudores del fisco municipal condenados al pago, en tanto este no sea satisfecho;
5) Los quebrados y concursados civiles culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
Si por causas posteriores a su elección algún concejal quedara incurso en cualquiera de los supuestos contemplados en este articulo, cesará en sus funciones.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 57:
El cargo de concejal municipal es incompatible con:
1) Cualquier otro cargo electivo o no, de carácter público nacional, provincial o municipal, incluyendo empresas del Estado, entes descentralizados y autárquicos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia e investigación y el cargo de convencional constituyente;
2) El de contratante de cualquier índole a titulo oneroso, por si o por interpósita persona, con la Municipalidad.
3) Representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio.
AUTORIDADES
Artículo 58:
Con el objeto de constituirse, elegir sus autoridades y distribuir sus comisiones de trabajo, el Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria durante la primera quincena del mes de febrero de cada año.
Artículo 59:
El Concejo Deliberante en cada período ordinario elegirá un (1) presidente, un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo. La Presidencia y la Vicepresidencia Primera recaerán en concejales del partido o alianza electoral que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones para cubrir el cargo de intendente municipal.
El vicepresidente segundo será designado por mayoría absoluta del total del Cuerpo y reemplazará al vicepresidente primero, con las mismas atribuciones y deberes.
El presidente del Concejo Deliberante reemplazará al intendente municipal en caso de ausencia por un plazo mayor de cinco (5) días corridos. En caso de acefalía regirá lo establecido en esta Carta Orgánica.
Los concejales extranjeros no podrán ser designados autoridades del Concejo Deliberante.
REEMPLAZOS Y ACEFALIA
Artículo 60:
En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviviente para el desempeño del cargo de un concejal, éste será reemplazado por el concejal que le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera representante, respetando lo dispuesto por esta Carta Organica para el caso de los extranjeros.
En caso de acefalía del Concejo Deliberante, el órgano ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.
Se considerará acéfalo el Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiera alcanzar los dos tercios (2/3) del Cuerpo para funcionar.
LIBERTAD DE OPINION
Artículo 61:
Los miembros del Concejo Deliberante no incurrirAn en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por la Constitucibn provincial.
ACCESO A LA INFORMAClON
Artículo 62:
Durante su mandato los concejales, en forma individual y por el sólo mérito de su investidura, podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El órgano ejecutivo y las personas físicas y juridicas que contraten con la Municipalidad, estarán obligados a responder a los pedidos de informes, según se reglamente por ordenanza.
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 63:
El Concejo Deliberante dictara su Reglamento de funcionamiento interno sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Organica. El Reglamento y sus modificaciones se aprobaran por la mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
SANCIONES Y RENUNCIAS
Artículo 64:
El Concejo Deliberante podrá corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus integrantes, por indignidad o inconducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad sobreviviente al tiempo de su incorporación.
Resolverá, por simple mayoría, la renuncia que hicieren a sus cargos .
VALIDEZ DE LOS TITULOS Y JURAMENTOS
Artículo 65:
El Concejo Deliberante será juez de la validéz de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. No se podrín reconsiderar sus resoluciones al respecto. Los concejales prestaran, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescriben la Constitución nacional, la Constitución provincial y esta Carta Organica.
ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA
Artículo 66:
Serán atribuciones del presidente:
1) Convocar a reunión a los miembros del Concejo Deliberante;
2) Dirigir las deliberaciones, en las que tendrá voz y voto. Para hacer uso de 1a palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar su banca. Votara en todos los casos desde su sitial y decidirá en caso de empate;
3) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo;
4) Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo Deliberante, las comunicaciones y las actas, que deberán ser refrendadas por el secretario legislativo;
5) Disponer de las partidas de gestas asignadas al Concejo en el presupuesto;
6) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas respectivas;
7) Reemplazar al intendente municipal de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica. Al asumir tales funciones sera reemplazado por el vicepresidente primero;
8) Nombrar y remover los secretarios administrativo y legislativo del Cuerpo. El Reglamento Interno determinara las atribuciones y deberes de estos funcionarios;
9) Ejercitar las demás facultades autorizadas por esta Carta Organica y el Reglamento Interno.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 67:
El Concejo Deliberante tendrá atribuciones las siguientes atribuciones:
1) Sancionar ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones, en todo lo que es materia de competencia municipal;
2) Insistir con dos tercios (2/3) del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo;
3) Sancionar anualmente la ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos, de acuerdo a lo establecido en esta Carta Organica;
4) Establecer impuestos, tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y demás tributos necesarios para el funcionamiento municipal;
5) Autorizar con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros la contratación de empréstitos, en los términos y con los alcances de la Constitución provincial;
6) Resolver la licencia y la renuncia del intendente municipal;
7) Dictar los Códigos de Faltas, Fiscal, de Habilitacion de Comercios, de Planeamiento, de Transito, de Transporte Publico, Ambiental, de Sanidad, de Procedimiento Administrativo, la Ordenanza Organica de los Tribunales Municipales y todo otro cuerpo de legislación municipal;
8) Revisar anualmente la funcionalidad de los códigos y ordenar el Digesto Municipal;
9) Fijar la remuneración del intendente municipal, con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros del total del Cuerpo;
10) Aceptar o rechazar donaciones y legados en favor de la Municipalidad;
11) Sancionar el régimen de administración financiera, patrimonial, de los sistemas de control y contrataciones'
12) Establecer por iniciativa del órgano ejecutivo, la estructura orgánica de la Municipalidad y sus reparticiones;
13) Autorizar o aprobar convenios de integración regional con toda clase de organismos e instituciones;
14) Establecer el régimen de organización y funcionamiento de las sociedades vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Organica;
15) Convocar por mayoría absoluta de sus miembros, cuando juzgue oportuno, a los secretarios del árgano ejecutivo, para que concurran obligatoriamente a suministrar informes. La citación deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación, conteniendo los puntos a informar. Este plazo podrá reducirse cuando, por simple mayoría de sus miembros, se califique el asunto como de extrema gravedad o urgencia;
16) Formar, cuando lo juzgue necesario, comisiones especiales cuyas atribuciones y deberes se determinaran por el Reglamento Interno;
17) Declarar de utilidad publica, con el voto de dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los bienes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido de expropiación a la Honorable Legislatura Provincial para el dictado de la correspondiente ley;
18) Aprobar las tarifas de los servicios públicos;
19) Sancionar la ordenanza electoral y, de acuerdo con ésta, convocar a elecciones en caso que no lo baga el órgano ejecutivo;
20) Aprobar la creación de entidades autárquicas;
21) Llamar a referendum y considerar los casos de iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Organica;
22) Establecer normas para la preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos;
23) Distar normas para la protección de la vida animal y vegetal;
24) Crear el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento;
25) Dictar normas de seguridad y organización de la defensa civil;
26) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal o proceder a su enmienda;
27) Designar jueces y secretarios de los Tribunales Municipales, defensor del Pueblo y miembros de la Sindicatura Municipal.
Esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades vitales.
PRESUPUESTO
Artículo 68:
El Concejo Deliberante ser. autónomo en la confección, disposición y ejecocion de su partida presupuestaria. El Árgano ejecutivo le deberá transferir los fondos en forma automática y periadica, de acuerdo a la ordenanza presupuestaria.
SESIONES
Artículo 69:
El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 15 de febrero hasta el 15 de diciembre de cada año pudiendo, por simple mayoría de votos, prorrogarlas por quince (15) días más. Podrá celebrar sesiones extraordinarias durante el período de receso, cuando lo convoque el órgano ejecutivo, el presidente del Concejo Deliberante o la Comisión Observadora Permanente, integrada por las autoridades del Concejo y un (1) miembro de cada, Bloque. Sólo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria, previo debate de la procedencia de los mismos.
Artículo 70:
Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por la índole del tema a tratar se declaren Secretas por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
QUORUM Y MAYORIAS
Artículo 71:
Formará quórum para sesionar, la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Deliberante. Se entenderá por mayoría absoluta el primer entero que supere la mitad del total de sus miembros. Si fracasaran dos (2) sesiones consecutivas por falta de quorum, los miembros presentes podrán sesionar al solo efecto de disponer medidas conminatorias contra los ausentes.
El alcance y efecto de las mismas serán fijados por el Reglamento Interno.
El Concejo adoptara sus decisiones por simple mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos que requieran una mayoría especial.
INASISTENCIA
Artículo 72:
Los concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a un veinte por ciento (20%) de las sesiones en cada período ordinario, cesarán en sus mandatos. Seran reemplazados por los que les sigan en la lista de candidatos de su partido o alianza electoral. La justificación de las ausencias sera tratada y resuelta, en la ·sesión inmediata siguiente, por el voto de la simple mayoría de los concejales presentes.
DIARIO DE SESIONES
Artículo 73:
El Diario de Sesiones del Concejo Deliberante constituirá un documento público. En el se dejará constancia del desarrollo de las sesiones. Su transcrinción deberá estar disponible para el público a los ocho (8) dias de realizada la sesión.
FORMA DE LAS DISPOSICIONES DEL CONCEJO
Artículo 74:
Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptarán las formas de: ordenanza, resolución, declaración y comunicación. Todo acto que no se ajuste a estas formas carecerá de valor legal.
CAPITULLO II
FORMACION Y SANCION DE ORDENANZAS
Artículo 75:
Las ordenanzas se iniciarán en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, el órgano ejecutivo, las organizaciones intermedias o los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular.
Será competencia del órgano ejecutivo la iniciativa sobre presupuesto, creación de entidades autárquicas, empréstitos y creación de secretarias.
Artículo 76:
Si en el plazo de diez (10) dias de recibido el proyecto de ordenanza, aprobado por el Concejo Deliberante, el órgano ejecutivo no lo vetara en forma total o parcial, se lo considerara automáticamente promulgado. Vetado parcial o totalmente, deberá ser remitido al Concejo Deliberante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el veto. Si el Concejo Deliberante lo confirmase con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes pasara, convertido en ordenanza, al organo ejecutivo para su publicación.
El Concejo Deliberante deberá pronunciarse respecto del veto del órgano ejecutivo dentro de los treinta (30) dias de recibido el decreto respectivo, teniéndose por rechazado el proyecto si así no lo hiciere.
Ningún proyecto de ordenanza desechado totalmente podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año.
El órgano ejecutivo no podrá poner en ejecución un proyecto de ordenanza vetado parcialmente, con excepción de la ordenanza de presupuesto, que podrá cumplirse en la parte no vetada.
TITULO II
ORGANO EJECUTIVO
CAPITULO UNICO
INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo 77:
El órgano ejecutivo sera ejercido por un ciudadano designado como intendente municipal. Su elección se realizará en forma directa, a simple mayoría de sufragios y durara cuatro (4) años en sus funciones. Podra ser reelecto por un nuevo periodo inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un período legal. Quien ejerciendo el cargo de intendente municipal se postule para cargos electivos deberá, obligatoriamente, tomar licencia a partir de la oficializacion de su candidatura.
CANDIDATURA SIMULTANEA A INTENDENTE Y A CONCEJAL
Artículo 75:
Los candidatos a intendente municipal no electos, de las listas oficializadas que obtuvieran cargos de concejales, tendrán opción a encabezar la nómina de concejales electos, produciendo un corrimiento hacia abajo en el orden original.
REQUISITOS
Artículo 79:
Para ser elegido intendente municipal se requerirá:
1) Ser ciudadano argentino;
2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad;
3) Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el municipio continua e inmediata anterior a la elección.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 80:
Regirán para el intendente municipal las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
ASUNCION, JURAMENTO Y CESE
Artículo 81:
El intendente municipal, al tomar posesión del cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial.
Cesara en su cargo el mismo día en que expire su periodo, asumiendo el intendente municipal electo.
AUSENCIA
Artículo 82:
El intendente municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de cinco (5) dias corridos sin la autorización del Concejo Deliberante. Si este se encontrara en periodo de receso y asuntos de interes público motivaran la ausencia, deberá dar cuenta en la primera sesion ordinaria posterior a su regreso, de las razones que la motivaron.
En caso de ausencia menor a cinco (5) dias corridos, el intendente municipal, por decreto, designara a un secretario del gabinete a cargo del despacho diario. Si la ausencia se prolongara por mas de cinco (5) días corridos, el cargo sera ejercido automáticamente por el presidente del Concejo Deliberante o quien ejerza la titularidad del mismo.
ACEFALIA
Artículo 83:
En caso de acefalía por muerte, renuncia, destitución o incapacidad permanente sobreviviente del intendente municipal, el cargo sera asumido por el presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto por quien corresponda en el orden legal de sucesión, quien deberá convocar, dentro de los diez (10) dias de asumida la función ejecutiva, a elección de intendente, la que se realizará en un lapso no mayor a los noventa (90) días, salvo que faltare un (1) año o menos para la finalización del mandato original, en cuyo caso se limitara a completar el mismo. El electo completara el período del intendente municipal que reemplace.
REMUNERACION
Artículo 84:
El intendente municipal gozará de la remuneración mensual fijada por el Concejo Deliberante.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 85:
Son atribuciones y deberes del intendente municipal:
1) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y ante la Justicia, por sí o por apoderado;
2) Nombrar y remover a los funcionarios del gabinete'
3) Proponer la estructura y organización funcional del órgano ejecutivo municipal y ejercer la superintendencia del personal municipal, de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Organica;
4) Dictar decretos y presentar proyectos de ordenanzas;
5) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas;
6) Vetar total o parcialmente los proyectos de ordenanzas;
7) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, informando de la gestión municipal y de los planes generales de gobierno;
8) Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando circunstancias de gravedad o urgencia lo requieran;
9) Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Municipalidad en cada ejercicio, así como la ordenanza tributaria correspondiente y el Plan Anual de Obras y Servicios Públicos;
10) Recaudar los recursos que corresponde percibir a la Municipalidad, arbitrando todos los medios para su concreción;
11) Disponer la inversión de los recursos de acuerdo al presupuesto y demás ordenanzas vigentes;
12) Suministrar al Concejo Deliberante los datos e informes que le fueran solicitados;
13) Administrar los bienes municipales, asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos y la ejecución de las obras públicas, otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el poder de policía en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas vigentes;
14) Celebrar los contratos que autoricen las ordenanzas vigentes;
15) Llamar a licitación pública y adjudicar de conformidad con las pautas establecidas en esta Carta Organica y en las ordenanzas respectivas;
16) Convocar a elecciones municipales;
17) Informar pública y periódicamente sobre los actos de gobierno;
18) Elevar a consideración del Concejo Deliberante, hasta el 31 de marzo de cada año, la memoria anual y la cuenta de inversión del ejercicio fiscal vencido inmediato anterior;
19) Publicar el balance mensual de Tesorería
20) Organizar los archivos, el catastro municipal y la reserva inmobiliaria municipal;
21) Ejercer las demás facultades que le son propias y las autorizadas por esta Carta Organica y legislación vigente.
SECRETARIOS
Artículo 86:
El intendente municipal designará y removerá a sus secretarios y demás funcionarios de planta política, cuya denominación y competencia sera fijada por ordenanza a iniciativa del órgano ejecutivo. Los secretarios refrendaran los actos del intendente municipal En materia de su competencia, sin cuyo requisito no tendrán validez. Serán solidariamente responsables por los actos del órgano ejecutivo en cuya formación o ejecución intervengan.
INHABILIDADES PARA SER SECRETARIO
Artículo 87:
Regiran para lo. secretarios las mismas inhabilidads e incompatibilidades que para los concejales e intendente.
TITULO III
TRIBUNALES MUNICIPALES
CAPITULO UNICO
Artículo 88:
Los Tribunales Municipales estarán a cargo de jueces Municipales de Faltas, con competencia en materia contravencional.
Artículo 89:
Una ordenanza especial determinara la organización y funcionamiento de los Tribunales Municipales, asegurándoles autonomía funcional. Fijará el número de jueces conforme a las necesidades.
Artículo 90:
Los Tribunales Municipales elaborarán su presupuesto, remitiéndolo anualmente al órgano ejecutivo para su incorporación al presupuesto general, el que será girado posteriormente al Concejo Deliberante para su tratamiento.
Artículo 91:
Los jueces Municipales, que serán asistidos por secretarios, gozarán de una remuneración fijada de acuerdo a lo determinado en esta Carta Orgánica y tendrán estabilidad en el cargo durante el período de su designación, mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos mediante juicio político.
Artículo 92:
Los jueces Municipales y secretarioas durarán seis (6) años en sus funciones. Seran designados por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Podran presentarse indefinidamente a los siguientes llamados.
En ocasión de asumir el cargo prestaran juramento de desempeñarlo fielmente, con ajuste a las disposiciones de la Constitución nacional, provincial y de esta Carta Orgánica.
Artículo 93:
Los jueces y secretarios no podran intervenir en politica, ejecutar actos que comprometan imparcialidad ni litigar por si o por interpósita persona en ninguna jurisdicción, salvo que se tratare de la defensa intereses propios, de su cónyuge o de sus hijos menores.
Les son aplicables las mismas incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que las establecidas para el intendente. Tendrán dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia.
Artículo 94:
Para ser juez Municipal de requerirá título nacional de abogado, ciadadania argentina, tener como mínimo treinta (30) años de edad, cinco (5) en el ejercicio efectivo de la abogacía o desempeño de cargo judicial, y residencia continua e inmediata anterior de cinco (5) años por lo menos en la ciudad de Neuquen.
Artículo 95:
Para ser secretario se requerirá titulo nacional de abogado, cindadania argentina, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, dos (2) en el ejercicio efectivo de la abogocia o desempeño de cargo judicial, y residencia continua e inmediata anterior de dos (2) años por lo menos en la ciudad de Neuquén.
Artículo 96:
La policía municipal sera auxiliar de los Tribunales Municipales.
TITULO IV
ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL
CAPITULO I
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 97:
Créase la Defensoría del Pueblo, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su función será defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución nacional, la Constitución provincial y por esta Carta Organica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.
Artículo 98:
Regiran para el defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser intendente municipal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible solo con la docencia. No podra ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Sera designado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de antecedentes, meritos y calidades morales y cívicas.
Durara seis l (6) años en la función y podrá ser redesignado.
Informara con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rendirá anualmente un informe al Concejo Deliberante, que se dara a publicidad.
Artículo 99:
Por ordenanza se reglamentaran sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento; se aplicarán los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.
El presupuesto municipal asegurara a la Defensoría del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 100:
Las autoridades y funcionarios municipales estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.
CAPITUL0 II
SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 101:
Créase la Sindicatura Municipal como organismo responsable del control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal del municipio. Dictaminará sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales.
Por ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Artículo 102:
La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnaran en la Presidencia del Cuerpo por períodos bianuales. Duraran seis (6) años en su función, podrán ser redesignados y el Cuerpo se renovará por tercios. El momento de integrarse la primera Sindicatura se determinara por sorteo quienes ocuparan sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, respectivamente.
Para integrar la Sindicatura se requerirá:
1) Tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) de residencia inmediata anterior en la ciudad de Neuquén;
2) Estar matriculado en el Consejo Profesional respectivo y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión.
Artículo 103:
Los síndicos serán designados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de los antecedentes y méritos.
Regirán para los sindicos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal y no podrán ser removidos sino por las causales de juicio político.
La tarea será de dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia.
Artículo 104:
El presupuesto municipal asegurara a la Sindicatura el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 105:
La Sindicatura podrá requerir informes a todas las dependencias municipales, inspeccionar, ordenar pericias, requerir el envio de documentación, solicitar la comparecencia de funcionarios y Empleados y, en general, llevar a cabo toda acción conducente al mejor cumplimiento de sus funciones.
Todas las autoridades y funcionarios estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que la Sindicatura les requiera, sin que sea posible negarle el acceso a expedientes, archivos o medios de información. Quien no cumpla con esta obligación comete falta grave.
TITULO V
RESIDENCIA Y REMUNERACIONES
CAPITULO UNICO
RESIDENCIA
Artículo 106:
Los miembros de los Organos municipales y los funcionarios políticos deberán tener residencia efectiva dentro del ejido de la ciudad. El incumplimiento de este requisito se considerará falta grave.
REMUNERACIONES
Artículo 107:
El presidente del Concejo Deliberante gozará de una remuneración igual a la del intendente municipal. Los concejales, secretarios de gabinete, defensor del Pueblo, síndicos y jueces Municipales percibirán el ochenta por ciento (CO%) de dicha ramuneracion por todo concepto, no pudiendo percibir ningún adicional ni banificación, salvo salario familiar y sueldo anual complementario.
Las remuneraciones serán fijadas por ordenanza especial, que no podra ser vetada y a la que se le dará amplia difusión. Garantizara una digna y razonable retribución, en equilibrio con criterios que atiendan a la realidad económico‑social.
TITULO VI
PRESUPUESTO, HACIENDA Y CONTABILIDAD MUNICIPAL
CAPITULO I
PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 108:
Formarán parte del patrimonio municipal los bienes inmuebles, muebles registrables o no, semovientes, créditos, títulos, derechos, fondos y valores en existencia, adquiridos o que se adquieran en el futuro con fondos propios o mediante legados, donaciones u otro tipo de asignaciones debidamente aceptadas. El patrimonio neto municipal estara integrado por los bienes enumerados precedentemente, menos las obligaciones hacia terceros. En particular, pertenecen al municipio las tierras fiscales ubicadas en su ejido, sin más limitación que la establecida en la Constitución provincial.
Artículo 109:
Son bienes del dominio publico municipal los afectados a la prestación de un fin público. La comunidad, sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes del dominio público municipal, con sujeción a la reglamentación que se dicte.
Artículo 110:
El Concejo Deliberante por mayoría absoluta podrá autorizar o aprobar la venta de los frutos o concesión de uso de los bienes públicos; en caso de que el plazo de la concesión fuere mayor de diez (10) años se requerirá la aprobación por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y su ratificación posterior mediante un referéndum popular. La ordenanza pertinente, en todos los casos, deberá asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 111:
Para desafectas un bien del dominio público municipal, se requerirá una ordenanza sancionada por dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión pública, durante los quince (15) días previos a su tratamiento.
Artículo 112:
El Concejo Deliberante podrá declarar bienes de utilidad publica con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Con el fin de su expropiación se requerirá autorización legislativa.
CAPITULO II
RECURSOS MlJNICIPALES
Artículo 113:
Integraran el Tesoro municipal los recursos provenientes de las siguientes fuentes:
1) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga, la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que generen los mismos;
2) Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, y regalías;
3) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
4) Venta o locación de bienes
5) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
6) Donaciones, subsidios y legados;
7) El producto de toda actividad económico‑financiera que desarrollare la Municipalidad y de los servicios que prestare;
8) Empréstitos y operaciones de credito con objetivos determinados;
9) Todas las que le atribuyan la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios intermunicipales.
Artículo 114:
La tributación se basara en los principios de igualdad, equidad, precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad y no confiscatoriedad.
La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o reforma de la vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad.
Las exenciones totales o parciales sólo podrán establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del órgano ejecutivo, mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en principios de justicia y necesidad social, protección del vecino y su familia o en la promoción de actividades previamente declaradas de interes municipal.
Artículo 115:
La Municipalidad, con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y con autorización de la Legislatura Provincial, podrá contratar empréstitos con fin y objeto determinados, no pudiendo utilizarlos para equilibrar los gastos ordinarios de administración. Los servicios de los empréstitos no podrán comprometer mas de la cuarta parte de las rentas corrientes municipales y aquellos empréstitos cuyo plazo de amortización exceda de los cinco (5) años requerirá, además, referéndum para su aprobación. Los funcionarios intervinientes serán responsables solidarios de la aplicación de esos recursos a los destinos determinados por la ordenanza respectiva.
Artículo 116:
La Municipalidad podrá convenir con la Provincia o la Nación las formas de recaudación impositiva y su posterior distribación, procurando mayor eficiencia y asegurando siempre el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Carta orgánica. Convendrá con la Provincia el régimen de valuación de la propiedad.
Artículo 117:
La aplicación de los recursos deberá estar orientada al bien común y basarse en criterios de racionalidad. economía y eficiencia.
CAPITULO III
PRESUPUESTO MUNICIPAL
Artículo 118:
El intendente municipal deberá remitir al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente antes del 31 de octubre de cada año. Si omitiera remitir en termino el proyecto de presupuesto, el Concejo Deliberante podrá confeccionar el mismo.
En caso de no contarse con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de jurisdicción nacional o provincial, se tomará como base el vigente, corregido conforme con lo efectivamente ejecutado al momento ele la confección.
Artículo 119:
El presupuesto municipal deberá reflejar el plan de gobierno detallando objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos a utilizar. Su confección y ejecución responderá a:
1) Tendrá carácter general y deberá contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admitira compensación alguna entre recursos y gastos:
2) Los recursos serán clasificados de forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto;
3) La exposición de los gastos deberá reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno;
4) No podrá presentar déficit:
5) La Municipalidad no podra efectuar gasto alguno que no este autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento; se considerarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el periodo, de traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro;
6) Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelaran durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en Caja y Bancos existentes a la fecha señalada.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Artículo 120:
En la elaboración del presupuesto se deberan tener en cuenta las siguientes pautas:
1) El gasto en personal municipal en funciones administrativas, sea de carácter permanente, transitorio o bajo contrato, no podrá exceder el límite constitucional;
2) No se podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados, disposición esta que no admitirá excepciones;
3) Se reservará una partida especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos corrientes.
Artículo 121:
Si al 1 de enero no se hubiera aprobado el presupuesto, se considerara prorrogado provisoriamente el del año anterior.
Artículo 122:
El ejercicio financiero comenzara el 1 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.
Cerrado el ejercicio, el intendente municipal deberá presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido, para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se tendrán por aprobados.
Artículo 123:
El estado de ejecución de los recursos y gastos deberá presentarse mensualmente al Concejo Deliberante. Los gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en el articulo 119 de esta Carta Organica.
Artículo 124:
Toda restructuracion deberá ser puesta a consideración del Concejo Deliberante, para su autorización.
Artículo 125:
Si al finalizar el ejercicio financiero el Concejo Deliberante no hubiera sancionado la ordenanza tributaria, el intendente municipal quedará facultado para aplicar la ordenanza que rigiera durante el ejercicio anterior.
CAPITULO IV
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-PATRIOMONIAL
Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
Artículo 126:
El régimen de administración financiera y patrimonial será fijado por ordenanza y estara referido a la obtención, gestión y control de los recursos municipales y su aplicación, conforme lo dispuesto en el articulo 119. Comprende asimismo la administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro y control de sus variaciones. Serán objetivos de esa ordenanza:
1) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos municipales;
2) Establecer como responsabilidad propia de la administración municipal la implementacion y mantenimiento de:
a) Procedimientos que proporcionen información oportuna y confiable que posibilite la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita la evaluación de la gestión de los responsables de las mismas;
b) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, que comprenda la práctica del control interno y externo;
c) Una estructura municipal con personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le asignen en el marco de la ordenanza respectiva.
Artículo 127:
Créase la Contaduría Municipal, que sera responsable del sistema de contabilidad, control concomitante de la gestión e implementación y seguimiento de los sistemas de control interno, con los alcances y competencias que se le asignen en la respectiva ordenanza.
Artículo 128:
El contador municipal sera designado y removido por el intendente municipal. Para ocupar el cargo de contador municipal se requerirá tener treinta (30) años de edad como mínimo, poseer título de contador publico con validez nacional y estar matriculado en el Consejo Profesional correspondiente, con una residencia mínima inmediata anterior y continua de cinco (5) años en la ciudad de Neuquen.
Artículo 129:
No se hará ningún pago sin intervención del funcionario responsable, quien no autorizara sino lo previsto en el presupuesto y dispuesto mediante la norma correspondiente.
CAPITULO V
REDIMEN DE CONTRATACION
Artículo 130:
El régimen de contratación será establecido por ordenanza, que deberá tener en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, agilidad y selección objetiva con equilibrio de precios y calidad.
Quienes contrataren con la la Municipalidad quedaran sujetos a los controles de auditoría que determine la misma, referidos al objeto de la contratación.
TITULO VII
ORGANIZAC10N ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 131:
La Municipalidad, por ordenanza, establecera la estructura de todos sus organismos y dependencias, con su correspondiente manual de misiones y funciones, aplicando tecnicas de organización y métados que permitan armonía, racionalidad y funcionalidad en el trabajo.
La estructura orgánica delimitara los cargos ocupados por personal de planta permanente hasta el cargo de director general o su equivalente, y los de funciones políticas o de confianza, extra‑escalafonarios y sin estabilidad.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 132:
El Concejo Deliberante dictará el Código de Procedimiento Administrativo que regule los actos y actividad administrativa municipal, centralizada o descentralizada y jurisdiccional, respetando los principios de legalidad, defensa, oficialidad, informalismo, simplicidad, celeridad, descentralización, gratuidad, publicidad, economía procesal y eficiencia.
CAPITULO II
PERSONAL MUNICIPAL. CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 133:
La Municipalidad, por ordenanza, regulara el acceso a la función pública y la carrera administrativa, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y exámen de salud; la capacitación permanente e integral, y examen de promoción. Se garantizara la libre agremiación y el régimen de estabilidad. Los concursos por los cuales se acceda a los cargos de planta permanente de la función publica priorizaran la residencia de los postulantes dentro del ejido municipal.
Serán deberes de los agentes municipales desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas de ética y cumplimiento de las funciones asignadas.
Artículo 134:
El personal municipal, cualquiera sea su régimen de vinculación laboral con la Municipalidad, no podrá exceder del uno por ciento (1%) de la población de la ciudad. Sólo en caso de presentarse circunstancias excepcionales podrá superarse ese porcentaje. Para ello se requerirá una ordenanza especial, dictada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice el incremento, la que ademas de los fundamentos justificativos indicará el limite temporal de la autorización y el sector o sectores al que sera asignado el personal.
INHABlLIDADE5
Artículo 135:
Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en la Constitucion provincial, los funcionarios y empleados condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la administración pública, serán exonerados y quedaran inhabilitados para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 136:
Sera incompatible el desempeño simultaneo de dos (2) o mas cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia y el cargo de convencional constituyente.
Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio, bajo la sanción de exoneración.
TITULO VIII
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICAS
CAPITULO I
OBRAS PUBLICAS
Artículo 137:
Seran obras públicas municipales los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, reparaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenezcan a la Municipalidad, sus entes descentralizados o delegadas atribuciones o competencias públicas municipales para satisfacer el interés colectivo o general.
SISTEMA DE EJECUCION, FINANCIACION Y PROMOCION
Artículo 139:
El Concejo Deliberante dictara la ordenanza que regule la ejecución de las obras públicas. No se autorizara ninguna obra publica municipal que no cuente con los recursos financieros para su ejecución. La Municipalidad y los vecinos promoverán obras que sean factibles de ejecutar, a través de consorcios, cooperativas u otras organizaciones de los mismos vecinos, para lo cual se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.
Los vecinos de los barrios beneficiados con las obras podrán acceder antes de la adjudicación, por sí o a través de las sociedades vecinales, a toda la información del proceso licitatorio, pudiendo emitir opinión.
CAPITULO II
SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 139:
Seran de competencia de la Municipalidad todos los servicios publicos que se presten en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, y ejerciendo las facultades concurrentes cuando ello proceda.
SERVICIOS ESENCIALES
Artículo 140:
La Municipalidad asegurara la prestación, por si o por terceros, de los servicios públicos esenciales.
PRINCIPIOS DE CONCESION
Artículo 141:
Las ordenanzas de concesión de servicios públicos deberán ajustarse a los siguientes principios:
1) Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deberán establecer previamente efectivos resguardos que aseguren una equitativa relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El marco regulatorio fijará los factores que incidan en la conformación de la tarifa y las condiciones de fiscalización;
2) Los plazas máximos de concesión, así como las posibles renovaciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución provincial. Para las concesiones que superen los cinco (5) años y hasta diez (10) años sera necesario el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante;
3) La licitación asegurara condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, uniformidad y eficiencia de los servicios que se concesionen y garantías de resarcimiento económico a la Municipalidad en caso de incumplimiento de los contratos;
4) El rescate de los servicios públicos se realizará de acuerdo con las normas constitucionales.
CAPITULO III
PODER DE POLICIAL
Artículo 142:
La Municipalidad ejercerá la potestad indelegable del poder de policía en el ejido para garantizar la seguridad, la convivencia, la moralidad, la salud, un ambiente sano y equilibrado, el interés económico colectivo y el bienestar general de sus habitantes, sin perjuicio de las atribuciones y la amplitud de facultades conferidas por la Constitucion provincial.
Artículo 143:
El órgano ejecutivo ejercerá el poder de policía con arreglo a las normas legales, teniendo en cuenta la especializacion por áreas y conforme a lo establecido en la Constitucion provincial.
Equipará a cada sector específico con los medios e instrumental técnico apropiado para cada función.
Propiciara acciones preventivas y participará en campañas de difusión a tal fin.
TITULO IX
ORGANIZACIONES DE PARTICIPACION COMUNITARIA
Y EJERCICIO DE DERECHOS POPULARES
CAPITULO I
SOCIEDADES VECINALES Y ASOCIACIONES INTERMEDIAS
SOCIEDADES VECINALES
Artículo 144:
La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de sociedades vecinales, como asociaciones voluntarias de vecinos para mejorar su calidad de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias culturales, educacionales, sociales, sanitarias, deportivas y de obras de desarrollo, así como fomentar la participación comunitaria, coordinar acciones con otras organizaciones, colaborar y participar en los organismos de consulta y planificación del accionar municipal y toda otra actividad que tienda a lograr el bien común.
Tendrán independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades confesionales y todo otro tipo de organizaciones.
Artículo 145:
La Municipalidad habilitará un registro en el que se inscribirán las sociedades vecinales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ordenanza. La inscripción en el registro implicará su reconocimiento.
Artículo 146:
La ordenanza regulatoria de deberá prever para condiciones las sociedades vecinales deberá prever para sus miembros las siguientes condiciones:
1) Se elegirán por voto secreto de los vecinos inscriptos en el padrón electoral, con participación voluntaria;
2) Se desempañarán ad‑honorem, siendo sus funciones incompatibles con el ejercicio de cargos políticos municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 147:
Los miembros de las sociedades vecinales podían participar con voz en las comisiones del Concejo Deliberante, cuando se traten asuntos de interés de su barrio.
ASOCIACIONES INTERMEDIAS
Artículo 148:
Se promoverá la participación y la colaboración de las asociaciones de bien público sin fines de lucro, en asuntos de sus respectivas incumbencias.
CAPITULO II
CONSEJO ASESOR ECONOMICO SOCIAL Y DE PLANEAMIENTO
Artículo 149:
El Concejo Deliberante creara, con independencia de los órganos de gobierno, el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento, que actuará en relacioón con planes, acciones y actividades que armonicen los intereses sectoriales, mediante la participación de la comunidad.
Su actividad serla la de asesoramiento a la Municipalidad, con opinión no vinculante, procurándose su integración con representación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales legalmente reconocidas.
Artículo 150:
El Consejo Asesor será conducido por una Mesa Coordinadora Ejecutiva, cuya Presidencia recaerá en un integrante del gabinete municipal, designado por el intendente.
Serán atribuciones y funciones de la Mesa Coordinadora Ejecutiva:
1) Elaborar el reglamento de funcionamiento y someterlo a la aprobación del Consejo Asesor;
2) Crear comisiones de trabajo permanentes y "ad-hoc", para asesorar sobre estudios, proyectos, programas, planes y acciones que emanen de su propia iniciativa, por solicitud de los órganos de gobierno, entes públicos no estatales, instituciones privadas o por iniciativa de los vecinos;
3) Participar en la elaboración de propuestas vinculadas al quehacer municipal;
4) Asesorar al Concejo Deliberante y emitir cuando este se los requiera:
5) Solicitar a los órganos ejecutivo o legislativo el llamado a audiencia publica;
6) Acompañar al órgano ejecutivo, cuando este lo requiera, en las diferentes gestiones a realizar ante instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales o internacionales.
Artículo 151:
Los integrantes del Consejo Asesor tendrán acceso a toda la información vinculada a los temas que trate y estarán obligados a brindarla a los órganos ejecutivo y deliberativo, cuando éstos la requieran.
La labor de sus integrantes sera ad‑honorem. Los gestos de funcionamiento serán solventados por el órgano ejecutivo, que proveerá el lugar físico para sus deliberaciones.
CAPITULO III
INICIATIVA, REVOCATORIA, REFERENDUM Y AUDIENCIAS PUBLICAS
INICIATIVA
Artículo 152:
En ejercicio del derecho de iniciativa, cualquier elector municipal podía presentar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza, no pudiendo versar sobre cuestiones relativas a gravámenes ni a la ordenanza de presupuesto.
REVOCATORIA
Artículo 153:
Los electores municipales podían solicitar la revocatoria del mandato del intendente municipal y concejales, por mal desempeño de sus funciones, luego de transcurrido un (1) año en el ejercicio del cargo y siempre que no faltaren nueve (9) meses para la expiración del mismo.
La solicitud sera presentada con sus fundamentos al Concejo Deliberante, con la firma de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los integrantes del padrón electoral vigente.
De la solicitud de revocatoria se correrá vista a los funcionarios afectados, quienes deberán contestar en el plazo de siete (7) dias.
La solicitud y la contestación o la falta de ella se darán a conocer al electorado, habilitándose un registro de firmas, gratuito y accesible, por el plazo de sesenta (60) dias. De alcanzarse el veinte por ciento (20%) de los electores del padrón se convocara a Referendum Popular dentro de los quince (15) dias posteriores, a fin de votar por la revocación del mandato del funcionario o la ratificación del mismo, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) dias contados desde la promulgación de la ordenanza, que será de sanción obligatoria y no podra ser vetada.
Artículo 154:
Para que opere la revocatoria del mandato deberá expedirse mas de la mitad de los electores registrados en el padrón electoral vigente.
Si en el referéndum popular el funcionario cuestionado obtiene a su favor, como mínimo, idéntico porcentaje sobre los votos válidos emitidos que en la oportunidad en que resultó electo, u obtiene un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de los votos validos emitidos, será confirmado en el cargo.
Si, por el contrario, no alcanzara los porcentajes antes mencionados, el funcionario quedara cesante de pleno derecho, siendo reemplazado según los mecanismos previstos en esta Carta Organica.
REFERENDUM
Artículo 155:
Se podrá llamar a referéndum popular cuando el Concejo Deliberante, con la aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, así lo decida. La ordenanza de convocatoria no podía ser vetada. El llamado será obligatorio en los casos determinados en la Constitución provincial y en esta Carta Orgánica.
Artículo 156:
El electorado aprobará votando por "SI", o rechazara votando por "NO", la propuesta sometida a referéndum, por simple mayoría de votos. Sera necesario para la validez de la consulta que haya emitido su voto más de la mitad de los electores.
AUDIENCIA PUBLICA
Artículo 157:
La audiencia pública es el derecho colectivo o individual que tienen, los habitantes de dar y recibir opinión e información sobre las actuaciones politicoadministrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente.
Artículo 158:
Podrá llamarse a audiencia pública por decisión de los órganos ejecutivo o legislativo, o a pedido del tres por ciento (3%) de los electores.
La audiencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de ser solicitada.
TITUL0 X
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Artículo 159:
Se establece el principio de la responsabilidad de los y empleados municipales por los daños que autoricen, ejecuten u omitan ejecutar, excediéndose de sus facultades legales o infringiendo los deberes que les correspondan en razón de su cargo. Estarán obligados a resarcir patrimonialmente a la Municipalidad o a terceros por los perjuicios que ocasionen.
DECLARACION JURADA PATRlMONIAL
Artículo 160:
Todos los funcionarios municipales deberán efectuar una declaración jurada patrimonial antes de asumir el cargo. En los casos de modificaciones sustanciales en su patrimonio, el funcionario debera declararlas antes del 31 de diciembre de cada año. Esas declaraciones serán depositadas en sobre cerrado en una Escribanía de la ciudad de Neuquen. Los sobres sólo podrán ser abiertos cuando lo solicite el autor de declaraciones, sus herederos o por requerimiento judicial.
CAPITULO II
JUIClO POLITICO
Artículo 161:
El intendente municipal, los jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, los miembros de la Sindicatura Municipal y el defensor del Pueblo, podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante por delito, incumplimiento de sus deberes o mal desempeño de sus funciones, y por esas causas podrán ser sometidos a juicio político.
Cualquier concejal, funcionario público municipal o ciudadano, podrá denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación.
Artículo 162:
En la primera sesión ordinaria de cada año, el Concejo Deliberante se dividirá por mitades en dos (2) Salas por sorteo, procurando mantener la misma representación proporcional que la del Cuerpo. La Sala Primera sera acusadora y la Segunda juzgadora. En caso de que el Cuerpo este compuesto por un número impar de concejales, la Sala Segunda contara con un (1) miembro mas. Las Salas serán presididas por un concejal elegido de su seno.
Artículo 163:
Desde el momento que la Sala Primera encuentre mérito, e1 acusado quedara automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo. El acusado volverá a ejercer su cargo y se le abonaran los sueldos impagos si no se resolviera su situación en los plazos que fije la ordenanza ·especial. Igual procedimiento se aplicara en el caso que la resolución sea favorable al acusado. Por los mismos hechos no puede repetirse el juicio político.
Artículo 164:
Ningún acusado sera declarado culpable sino con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Segunda. La votación sera nominal y obligatoria, registrándose en acta el voto de cada uno de elos, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
Artículo 165:
El fallo no tendrá otro efecto que la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos municipales del inculpado, sin perjuicio de someterlo a la accion ordinaria de la Justicia, si correspondiere.
Artículo 166:
El acusado no podrá ser privado de forma alguna de su defensa y tendrá derecho a ejercer todas las garantías constitucionales. El Concejo Deliberante dictara una ordenanza especial de procedimiento para esta clase de juicio.
TlTULO XI
REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO UNICO
Artículo 167:
Serán electores en el orden municipal:
1) Todos los argentinos inscriptos en el padrón provincial, con residencia en el ejido municipal;
2) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción.
La Municipalidad colaborara con la Junta Electoral para la confección del padron de extranjeros en la forma que la legislación y la ordenanza respectiva determinen.
Artículo 168:
Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales tendrán lugar, como mínimo, treinta (30) dias antes de la finalización del mandato.
En caso de convocarse para que se realicen simultáneamente con elecciones provinciales o nacionales, se utilizarán boletas separadas y de distinto color.
Artículo 169:
La reglamentación de estas normas se hara mediante ordenanza que se ajustara a las disposiciones de la Constitución provincial, aplicándose supletoriamente la legislación vigente en la materia. Contendrá, además, los requisitos y la forma para el reconocimiento de partidos políticos o alianzas electorales de alcance municipal.
Las funciones de las autoridades de mesa serán consideradas carga pública.
TlTULO XII
INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD. CONFLICTOS
CAPITULO I
INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD
Artículo 170:
Concluida una intervención provincial a la Municipalidad y normalizada su situación institucional, serán declarados de nulidad absoluta todos; los actos administrativos y normas jurídicas dictadas por la intervención que excedan las facultades restringidas reconocidas por la Constitucion provincial.
La intervención federal a la provincia no implicará la intervención a la Municipalidad.
CAPITULO II
CONFLICTOS
Artículo 171:
Los conflictos internos de la Municipalidad producidos entre sus órganos, de esta con otra u otras o con las autoridades de la Provincia, serán dirimidos por el Tribunal Superior de Justicia. El mismo Tribunal conocerá en las demandas de cualquier concejal por nulidad de actos de la mayoría del Concejo Deliberante y que se consideren violatorios de la Constitucion provincial o de esta Carta Orgánica.
TERCERA PARTE
TITULO UNICO
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA
Artículo 172:
Esta Carta Organica podrá ser reformada total o parcialmente por una Convencion Constituyente Municipal convocada al efecto. La necesidad de reforma sera declarada por el Concejo Deliberante con el voto de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros.
La ordenanza de convocatoria determinara todos los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención, la remuneración de los convencionales y el plazo dentro del cual deberán concluir su trabajo.
Artículo 173:
Sancionada la ordenanza que declara la necesidad de la reforma total o parcial, seré promulgada por el intendente municipal, quien no tendrá derecho a veto y deberá convocar a elección de convencionales constituyentes municipales, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Organica.
Para ser electo convencional constituyente municipal se necesitará ser elector municipal y cumplir los mismos requisitos que para ser concejal. La Convención estará compuesta por el numero de miembros establecido en la Constitución provincial.
Artículo 174:
La Convención Constituyente Municipal no podrá comprender en la reforma otros puntos que los expresados en la ordenanza de convocatoria, pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de la Carta Orgánica, cuando considere que no es necesaria o conveniente la reforma.
Artículo 175:
Para simples enmiendas que no alteren el espíritu de la Carta Organica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros y quedaran en vigencia, si las convalida el referendum popular que aquel deberá convocar a tales fines.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Organica, a cayos principios se ajustara la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia.
SEGUNDO: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia al cumplirse lo dispuesto en el articulo 188 de la Constitución provincial.
TERCERA: Los organismos creados por esta Carta Orgánica serán puestos en funcionamiento dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la asunción del próximo Concejo Deliberante, que deberá dictar los códigos y ordenanzas que reglamenten el ejercicio y cumplimiento de esta Carta Organica en el transcurso de su periodo de gobierno.
CUARTO: Los funcionarios que ocupan cargos públicos, que conforme a las disposiciones de esta Carta Organica deban ser cubiertos por designación del Concejo Deliberante y tengan estabilidad adquirida, continuarán en los mismos, debiendo adecuar su actuación a esta Carta Orgánica, prestando el juramento de práctica.
QUINTA: El gobierno municipal obilgatoriamente dará la mas amplia y diligente difusión a esta Carta Organica en la población, y en especial en los establecimientos educativos.
SEXTO: A partir de la vigencia de esta Carta Orgánica se limitara el dictado de ordenanzas de excepcion a los casos de urgencia debidamente justificados.
SEPTIMA: La elección de autoridades municipales que se llevará a cabo en 1995 sera convocada conforme dispone el articulo 85, inciso 16), dentro de los primeros cinco (5) dias de aprobada esta Carta Organica.
OCTAVA: La Convención Constituyente Municipal que ha sancionado esta Carta Orgánica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente despues de haberla jurado sus miembros, el intendente municipal y los concejales.
DADA en la Sala de Sesiones de la Convencion Constituyente Municipal de Neuquen, a los treinta y un días de marzo de mil novecientos noventa y cinco.