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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.674

Sancionada: 15-10-09
Promulgada: 2-11-09
Publicada: 13-11-09

Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno nacional un Convenio de préstamo subsidiario, dentro del marco del Proyecto de desarrollo rural de la Patagonia (PRODERPA) Convenio de préstamo 648-AR (FIDA), aprobado por decreto PEN 1678/06, acordado entre el Gobierno nacional y el Fondo Interamericano de Desarrollo Agrícola (FIDA). El destino del crédito a recibir conforme el Convenio subsidiario de préstamo cuya suscripción se autoriza por la presente es mejorar el capital humano y social de la región patagónica, ampliar sus capacidades de generación de ingresos mediante un enfoque inclusivo y comprensivo del desarrollo rural, privilegiando la consolidación de actividades económicas rurales rentables y sostenibles, mediante acciones orientadas a mejorar la producción agropecuaria y no agropecuaria, la transformación de la producción primaria, el mercadeo y las actividades de servicios.

Artículo 2°. El crédito a tomar será en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos, y por el importe que le corresponda a la Provincia de acuerdo a la distribución de los recursos disponibles, hasta un monto máximo de cinco millones doscientos ochenta y dos mil doscientos (U$S 5.282.200) y con un plazo de amortización de catorce (14) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años.

Artículo 3°. Apruébase la afectación de recursos presupuestarios en pesos, por la suma equivalente a dólares estadounidenses un millón setecientos cuarenta y dos mil (U$S 1.742.000) en concepto de contrapartida del préstamo señalado en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 4°. La Provincia garantizará la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en el mencionado Convenio de préstamo subsidiario, afectando para tal fin los fondos de la Coparticipación federal de Impuestos que percibe por aplicación de la ley 23.548, o del régimen que la reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo. A tal efecto se autoriza a la Unidad Central de Coordinación (UCC), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, organismo ejecutor a nivel nacional del Proyecto de desarrollo rural de la Patagonia, o al organismo que la reemplace, para solicitar que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación se debiten en forma automática de dichos fondos los montos incumplidos.

Artículo 5°. El Poder Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, podrá disponer las modificaciones necesarias tendientes a establecer mecanismos y procedimientos contable-administrativos enmarcados en la ley de administración financiera y Control vigente, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad de la operatoria de crédito dispuesta por la presente. Asimismo, podrá establecer las reglamentaciones, los ajustes normativos y las adecuaciones presupuestarias que se requieran, con el fin de garantizar la eficiente ejecución del proyecto objeto de esta ley.
Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con proyectos que se financian conforme al Convenio Subsidiario de Préstamo suscripto en virtud de la autorización otorgada en el artículo 1° precedente se regirán por lo dispuesto en el mismo y en los documentos legales que allí se refieran, en particular las normas emanadas del FIDA para la adquisición de bienes, contratación de consultoría u obras y, supletoriamente, por la legislación específica provincial.

Artículo 6°. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a realizar todas las adecuaciones, ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Convenio cuya suscripción se autoriza por la presente ley, entre otras las necesarias para la previsión del aporte de contrapartida local o provincial de fondos que se prevé en el proyecto, y para los servicios de amortización y demás accesorios.

Artículo 7°. Establécese como organismo de coordinación y ejecución del Proyecto de desarrollo rural de la Patagonia al Ministerio de Desarrollo Territorial, y facúltase al mismo a dictar las normas de aplicación que se requieran para su puesta en marcha.

Artículo 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear la/s cuenta/s especial/es para ejecución del Proyecto, cuya administración estará a cargo de la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE).

Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.