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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.671

Sancionada: 15-10-09
Promulgada: 23-10-09
Publicada: 6-11-09

Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo por la suma de hasta pesos ciento cuarenta millones ($ 140.000.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, de acuerdo y en los términos de la ley nacional 24.855, de desarrollo regional y generación de empleo; su decreto reglamentario 924/97; decreto PEN 228/98 y el decreto provincial 275/98.

Artículo 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con el Fondo Fiduciario Federal de infraestructura regional los convenios que fueran necesarios para la obtención del financiamiento de la obra “1° Etapa del edificio Tribunales del Neuquén -Fuero penal, Ministerios Públicos e infraestructura general de servicios- Neuquén Capital”, pudiendo reasignar parcialmente los fondos obtenidos con destino a aquellas obras de importancia para el desarrollo regional que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º. Establécese que la modalidad de financiamiento se ajustará a las condiciones, plazos y montos que se especifican en el proyecto de Convenio de mutuo de asistencia financiera, consensuado entre las partes en un marco conciliatorio y que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 4°. Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, como garantía de cumplimiento del endeudamiento que se autoriza en la presente norma legal, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo I

Convenio de mutuo de asistencia financiera entre el Fondo Fiduciario federal de infraestructura regional y la Provincia del Neuquén

Entre el Fondo Fiduciario federal de infraestructura regional en adelante EL FONDO, representado por el señor presidente del Consejo de Administración, don José Arturo Estabillo, designado por decreto PEN 208/02, por una parte, y por la otra la Provincia del Neuquén, en adelante LA JURISDICCIÓN, representada por el señor gobernador, doctor Jorge Augusto Sapag, convienen en celebrar el presente Convenio de mutuo, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: Normativa aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la ley 24.855; su decreto reglamentario 924/97; el decreto PEN 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.

Segunda: Identificación de LA OBRA. N° DE EXPTE. F.F.F.I.R: Q 0006-09. OBRA: “CONSTRUCCIÓN 1ra. ETAPA DEL EDIFICIO PÚBLICO DE TRIBUNALES DEL NEUQUÉN -FUERO PENAL, MINISTERIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURA GENERAL DE SERVICIOS- CIUDAD DE NEUQUÉN - PROVINCIA DEL NEUQUÉN”.
ESTADO: EN EJECUCIÓN.
La información y documentación concerniente a LA OBRA se encuentra agregada al expediente citado en esta cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

Tercera: Objeto. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA identificada en la cláusula SEGUNDA, a realizarse en la Provincia del Neuquén, cuyos requisitos legales y técnicos han sido cumplimentados por LA JURISDICCIÓN, de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.

Cuarta: Monto del préstamo. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCIÓN la suma de pesos ciento cuarenta millones ($ 140.000.000). De este monto, la suma de pesos ciento treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 137.846.854) para ser destinada a la ejecución de LA OBRA mencionada en la cláusula SEGUNDA y el saldo de pesos dos millones ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y seis ($ 2.153.146) se aplicará al pago de los gastos de auditoría y administración de instrumentos financieros, contemplados en la cláusula trigésimasexta.
El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA, lo es en virtud de la RC 498 Acta 429 (fecha 01-07-09), punto SEGUNDO apartado c) de dicha Acta y RC 507 Acta 432 (fecha 07-08-09).

Quinta: Manifestación del representante legal de LA JURISDICCIÓN. El representante legal de LA JURISDICCIÓN manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c) mediante decreto PEP 275/98 LA JURISDICCIÓN adhirió a
la ley 24.855 y al decreto PEN 924/97; d) la norma citada y la ley ... facultan al Poder Ejecutivo provincial a contraer las obligaciones emergentes de este mutuo y otorgar la pertinente garantía; e) ha cumplido con las disposiciones del decreto PEN 1731/04.

Sexta: Compromiso de LA JURISDICCIÓN. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCIÓN se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.

Séptima: De la representación de LA JURISDICCIÓN. Organismo de contralor - organismo ejecutor. LA JURISDICCIÓN designa al presidente de la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE), para ejercer la representación legal ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio.
Asimismo, designa como organismo ejecutor a la Administración General del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, que tendrá a su cargo la representación respecto de la ejecución de LA OBRA.
LA JURISDICCIÓN manifiesta que el organismo de contralor de los certificados será ejercido por la inspección dependiente del Departamento de Infraestructura del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
El reemplazo de dichos representantes y organismo de contralor deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente y con la debida antelación.

Octava: Actas de replanteo e iniciación, recepción provisoria y definitiva de obra. LA JURISDICCIÓN deberá acompañar las actas de replanteo e iniciación de LA OBRA en la que conste la fecha cierta de la iniciación de la misma, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva de LA OBRA.
Cuando hubieran transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la firma del presente, sin que LA JURISDICCIÓN hubiera presentado certificados de avance de obra para su aprobación, el presente Convenio de Mutuo podrá considerarse rescindido, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos y la expresa decisión del Consejo de Administración comunicada a LA JURISDICCIÓN, pasando LA OBRA, en tal caso, al Protocolo Banco de Proyectos.

Novena: Del certificado de avance de obra. Los certificados de avance de obra deberán ser presentados, debidamente conformados en el marco de la ley provincial, con la intervención previa del organismo ejecutor y del organismo de contralor que designe LA JURISDICCIÓN. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de quince (15) días de aprobados.
El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra aprobada y presentada por LA JURISDICCIÓN a satisfacción de EL FONDO y conforme las pautas que más abajo se establecen.
LA JURISDICCIÓN deberá rendir la aplicación de los fondos transferidos por EL FONDO dentro de los veinticinco (25) días corridos contados a partir de la efectiva acreditación en la cuenta prevista en la cláusula décimotercera.
EL FONDO no efectuará desembolsos hasta que LA JURISDICCIÓN acredite la inclusión de LA OBRA en la ley de Presupuesto respectiva.

Décima: Compromiso de desembolsos. EL FONDO se compromete a desembolsar mensualmente una suma máxima equivalente a la prevista en el Plan de Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridad competente de LA JURISDICCIÓN y que forma parte del presente Convenio.
Anticipo financiero: se otorgará, si fuera solicitado.

Décimoprimera: Modificaciones en los cronogramas. Cuando se produzcan modificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones de LA OBRA, LA JURISDICCIÓN deberá comunicarlas a EL FONDO, acompañando la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente.
EL FONDO se reserva el derecho a modificar el cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique, en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.

Décimosegunda: Cobertura financiera por redeterminaciones. Cuando el monto del contrato de LA OBRA a financiar se incremente por aplicación de la normativa jurisdiccional en materia de redeterminación de precios, se aplicará el siguiente criterio.
EL FONDO desembolsará los certificados que incluyan redeterminaciones, hasta agotar el monto comprometido en el presente.
En este caso LA JURISDICCIÓN se compromete a proveer los fondos necesarios que garanticen la finalización de LA OBRA.
Se deja establecido que cuando se otorgue anticipo financiero, el valor del contrato quedará congelado en el mismo porcentaje otorgado en tal carácter.
EL FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajos.

Décimotercera: De la transferencia de los fondos. Cuenta especial. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCIÓN en forma automática, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto, LA JURISDICCIÓN abrirá, en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina, una cuenta corriente para este proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. LA JURISDICCIÓN, no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular, con excepción de los importes de aquellos certificados que hubiera abonado LA JURISDICCIÓN con anterioridad a la firma del presente.

Décimocuarta: De la facultad de auditar. LA JURISDICCIÓN, autoriza a EL FONDO a auditar la cuenta corriente que LA JURISDICCIÓN deberá abrir conforme la cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso.
Para ello, LA JURISDICCIÓN deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.
Décimoquinta: Plazo de financiamiento. El plazo de financiamiento será de ciento veinte (120) meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.

Décimosexta: Plazo de gracia. EL FONDO concede a LA JURISDICCIÓN un plazo de gracia de veinticuatro (24) meses para el pago de la amortización del capital.

Décimoséptima: Plazo de amortización. EL FONDO conviene con LA JURISDICCIÓN un plazo de amortización del capital de noventa y seis (96) meses, computados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de gracia.

Décimoctava: Forma de pago. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación:
a) Capital: el capital se pagará en noventa y seis (96) cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadas conforme la cláusula décimonovena. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, durante el período de amortización que se iniciará a partir del vencimiento del plazo de gracia.
b) Intereses compensatorios: los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento. El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la cláusula décimonovena, correspondiente al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil) de la cuota anterior y el día anterior a la fecha del efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil) de la cuota respectiva.
Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo (23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil).

Décimonovena: Redeterminación de saldos deudores. A partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente en función de la variación del Índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La redeterminación se realizará en cada oportunidad, aplicando la siguiente fórmula:
ICCt-1
Kt = Kt-1 x
ICCt-2
Donde:
Kt : saldo deudor redeterminado al inicio del mes t
Kt-1 : saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterior al mes t.
ICCt-1 : índice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-1
ICCt-2 : índice del Costo de la Construcción Nivel General correspondiente al mes t-2

Vigésima: Intereses compensatorios. LA JURISDICCIÓN pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica a diez (10) años más un margen del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) anual (350 puntos básicos) o la tasa LIBO de trescientos sesenta (360) días más un margen del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) anual (350 puntos básicos), de las dos la mayor. Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la cláusula décimonovena.

Vigésimaprimera: Fuentes de información y ajuste de la tasa de interés compensatorio.
La tasa de interés del préstamo será igual a la tasa que en cada caso corresponda, conforme lo establecido en la cláusula vigésima. La tasa LIBO de trescientos sesenta (360) días y la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica a diez (10) años, correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la firma del presente Convenio, serán las informadas por Reuter o la institución que las partes acuerden, si ésta cesara en ese servicio. La tasa de interés compensatorio será ajustada trimestralmente. En cada ajuste de tasas se tomará la tasa correspondiente al quinto día hábil anterior al día 23 en el que se produce el referido ajuste.

Vigésimasegunda: Intereses punitorios. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización o intereses, LA JURISDICCIÓN deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio.

Vigésimatercera: Aplicación de las tasas de interés compensatorio y punitorio. Las tasas establecidas en las cláusulas vigésima y vigésimasegunda serán aplicadas bajo el concepto de tasas nominales anuales en un año de trescientos sesenta (360) días.

Vigésimacuarta: Imputación de los pagos. Todo pago realizado por LA JURISDICCIÓN se imputará en primer término a los intereses compensatorios y luego a las cuotas de capital. En caso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputarán en primer término a los intereses punitorios, en segundo término a los intereses compensatorios y, finalmente, a las cuotas de capital. Dentro de cada una de las imputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a los saldos más antiguos.

Vigésimaquinta: Garantía. LA JURISDICCIÓN se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo, los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio. Estas obligaciones incluyen el monto de la cuota de amortización, intereses compensatorios, punitorios y gastos. LA JURISDICCIÓN garantiza a EL FONDO el cumplimiento de lo establecido contractualmente con los recursos establecidos en los artículos 3°, incisos b) y c), y 4° de la ley 23.548 y sus modificatorias o la que la sustituya, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo provincial mediante la ley provincial..., (cuya copia legalizada es acompañada por LA JURISDICCIÓN).
Dicha garantía deberá ser registrada por LA JURISDICCIÓN ante: I. La Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y II. Notificada al Banco de la Nación Argentina. LA JURISDICCIÓN procederá a notificar a EL FONDO las registraciones y notificaciones efectuadas. EL FONDO no realizará desembolsos hasta tanto las garantías no estén debidamente registradas y notificadas ante los organismos citados en los puntos I y II.

Vigésimasexta: Ejecución de la garantía. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta corriente en pesos Nº 281163/3 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.

Vigésimaséptima: Sustitución o complementación de garantías. Para el supuesto que alguna modificación al régimen de coparticipación federal de impuestos eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCIÓN la sustitución o complementación de garantías, en cuyo caso LA JURISDICCIÓN deberá sustituirla o complementarla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los quince (15) días y en la proporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 11 de la ley 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCIÓN no sustituyere o complementare la garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

Vigésimaoctava: Modificaciones de obra y otros mayores costos:
A) Modificaciones de obra. EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos derivados de las eventuales modificaciones de obra que apruebe LA JURISDICCIÓN durante la ejecución de la misma. Todas las modificaciones de LA OBRA, aun aquellas que no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o que no impliquen requerimientos adicionales de financiamiento por parte de LA JURISDICCIÓN hacia EL FONDO, y cuya aprobación es exclusiva responsabilidad de LA JURISDICCIÓN, deberán ser puestos en conocimiento de EL FONDO previo a ser ejecutadas. EL FONDO resolverá si continúa con el financiamiento de LA OBRA. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de modificaciones introducidas a los pliegos de licitación, con posterioridad a su evaluación por EL FONDO.
B) Mayores costos por otros conceptos: EL FONDO, no abonará adicionales de ninguna índole, gastos improductivos ni intereses por ningún concepto, etc., que puedan surgir en la ejecución de LA OBRA, los que serán asumidos por LA JURISDICCIÓN, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de LA OBRA.

Vigésimanovena: Pagos anticipados. Previa notificación escrita a EL FONDO, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, LA JURISDICCIÓN podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.

Trigésima: Cancelación anticipada. LA JURISDICCIÓN podrá cancelar anticipadamente en forma total los saldos deudores y las demás sumas adeudadas, en cualquier momento durante la vigencia de mismo.

Trigésimaprimera: Suspensión de la asistencia financiera. Reajuste del monto del crédito. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCIÓN, sin perjuicio de los derechos que le correspondan, cuando hubiere constatado incumplimientos relativos a: a) las condiciones de adhesión o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de LA OBRA financiada; c) el destino de los fondos; d) la imposibilidad sobreviniente de realización de LA OBRA, no imputable a LA JURISDICCIÓN; e) cuando LA JURISDICCIÓN se encontrare en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO y f) la mora en la rendición prevista en la cláusula NOVENA.
La suspensión se aplicará transcurridos quince (15) días corridos de intimada fehacientemente LA JURISDICCIÓN a regularizar el o los incumplimientos y siempre que no fueren subsanados dentro de dicho plazo.
EL FONDO dará de baja el saldo de la asistencia financiera no utilizado, en forma automática y sin requerimiento previo de ninguna índole, cuando las razones que motivaran la suspensión de la asistencia financiera no fueran removidas dentro de los noventa (90) días corridos de notificada la suspensión. Tal circunstancia se comunicará a LA JURISDICCIÓN y a las reparticiones pertinentes, a fin de liberar en su proporción el cupo de garantía y de participación en EL FONDO.
Producida la baja, el monto de este mutuo quedará consolidado en las sumas efectivamente desembolsadas por EL FONDO.

Trigésimasegunda: Incumplimiento de LA JURISDICCIÓN. En caso de que LA JURISDICCIÓN dejare de ejecutar LA OBRA o incumpliera manifiestamente los plazos de iniciación o ejecución de la misma, o cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, no previstas en otras cláusulas, EL FONDO estará facultado para dar por decaído este acuerdo con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCIÓN, ésta deberá cancelar el importe adeudado en concepto de capital e intereses en: a) seis (6) cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera del cincuenta por ciento (50%) o menos y b) nueve (9) cuotas redeterminadas, mensuales y consecutivas si el avance de obra fuera superior al cincuenta por ciento (50%).
En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración, EL FONDO podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado, manteniendo, en tal caso, las condiciones del presente mutuo.

Trigésimatercera: Mora. En el supuesto que LA JURISDICCIÓN incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicar el interés punitorio pactado en la cláusula vigésimasegunda sobre los saldos deudores de capital que se hallasen en mora, durante el período que fuesen impagos.

Trigésimacuarta: Auditoría. Rendición de cuentas. El Consejo de Administración de EL FONDO podrá disponer la realización de auditorías cuando lo estime necesario con la finalidad de verificar, con ajuste al proyecto de obra que origina este mutuo; a) si las obras realizadas guardan correspondencia con los desembolsos efectuados, y b) la rendición de cuentas que presente LA JURISDICCIÓN a EL FONDO.
A tales fines, LA JURISDICCIÓN se compromete a facilitar el acceso a los lugares y obras del proyecto y a exhibir la información, elementos, comprobantes y documentos que EL FONDO estime necesarios.
El enfoque de las labores descriptas anteriormente y la evaluación del proyecto previo a su financiamiento no reemplaza ni complementa la responsabilidad civil del proyectista, del director de obra, de la empresa constructora o su representante técnico ni del comitente, dadas las limitaciones del trabajo de EL FONDO y de la indelegabilidad de las responsabilidades que tienen las figuras antes citadas.

Trigésimaquinta: Rol de EL FONDO. Se deja constancia que EL FONDO actúa en la operación meramente como agente financiero y no se responsabiliza bajo ningún concepto de los problemas que pudieran derivarse por eventuales deficiencias en el desarrollo o terminación de LA OBRA, como así tampoco de cualquier otro reclamo que por cuestiones conexas pudiera ser presentado por personas o sectores interesados.

Trigésimasexta: Gastos de auditoría y administración de instrumentos financieros. LA JURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a desembolsar y percibir el importe previsto en la cláusula CUARTA por este concepto, conjuntamente con el primer desembolso por parte de EL FONDO, el que no se deducirá en ningún caso.

Trigésimaséptima: Cartel de obra. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCIÓN de hacer mención en el cartel que indique los responsables de LA OBRA, que ésta se realiza con la financiación del Fondo Fiduciario federal de infraestructura regional - Ministerio de Planificación federal, inversión pública y servicios de la Nación.

Trigésimaoctava: De la exención de impuestos. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del artículo 12 de la ley 24.855. LA JURISDICCIÓN ha adherido con la exención de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.

Trigésimanovena: Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia hasta la total cancelación de las sumas adeudadas.

Cuadragésima: Comisión de conciliación. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan, como paso previo a la instancia judicial, conformar una comisión ad-hoc integrada por tres (3) miembros de cada una de las partes, designados por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función unificar criterios para la solución de los conflictos que eventualmente se planteen, en el plazo perentorio máximo de sesenta (60) días.

Cuadragésimaprimera: Saldos no utilizados. Una vez abonado el último certificado del presente financiamiento o suscripta el acta de recepción provisoria, los saldos no desembolsados correspondientes a cada obra, de existir, serán automáticamente dados de baja, subsistiendo las demás obligaciones de LA JURISDICCIÓN hasta la total cancelación del monto efectivamente desembolsado.
Igual criterio se aplicará en las consolidaciones previstas en las cláusulas Trigésimoprimera y trigésimosegunda.
En todos estos casos el Consejo de Administración de EL FONDO aprobará la correspondiente resolución de débito.

Cuadragésimasegunda: Conciliación. LA JURISDICCIÓN y EL FONDO manifiestan que acordarán la conclusión de la causa 478/05 caratulada “Neuquén, Pcia. del c/Fondo fiduciario federal de infraestructura Regional s/cumplimiento de contrato”, que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Cuadragésimatercera: Tribunal competente. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución nacional.

Cuadragésimacuarta: Domicilios. A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de este Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, a saber: EL FONDO en Avenida Leandro N. Alem, 1074 6° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURISDICCIÓN en la Casa de Gobierno, ................... Neuquén, Provincia del Neuquén.
De conformidad, ambas partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los ....... días del mes de ................................ de 2009.