Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.723
Sancionada: 26-8-10
Promulgada: 10-9-10
Publicada: 17-9-10
Artículo 1º. Sustitúyese el inciso q), del artículo 203 de la ley 2680 -Código Fiscal de la Provincia del Neuquén-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 203 (…)
q) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN); el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS); Artesanías Neuquinas Sociedad del Estado, y el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA) -por sus ingresos financieros únicamente-.”.
Artículo 2º. Redúzcase en un cincuenta por ciento (50%) la alícuota vigente para el impuesto sobre los ingresos brutos, para los ingresos que perciba el BPN SA en el ámbito de la jurisdicción provincial y que no se encuentren alcanzados por la exención del artículo precedente. (Artículo derogado por ley 2754)
Artículo 3º. El BPN SA deberá crear un programa para el mejoramiento, fortalecimiento, expansión y mantenimiento de los servicios brindados por la entidad, en el que deberá volcar los fondos resultantes de la reducción otorgada en el artículo precedente, para ser aplicados en aquellas localidades del interior de la Provincia que no cuenten con operatoria bancaria, o donde la misma sea prestada únicamente por bancos provinciales o nacionales.
Artículo 4º. La presente ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 5º. Los importes abonados en exceso a la fecha, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por el período fiscal 2010, podrán ser utilizados a un valor nominal para compensar obligaciones originadas por el mismo impuesto, cuyo vencimiento fuere exigible en períodos futuros, hasta su total extinción. Dichos pagos en ningún caso generarán saldos a favor susceptibles de reintegro.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.