Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.657
Sancionada: 13-8-09
Promulgada ipso jure:2-9-09
Publicada: 16-10-09
Artículo 1º. Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra rural que se especifican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º. El objeto de la presente expropiación es garantizar la continuidad de los microemprendimientos agrícolas y ganaderos existentes en las tierras citadas en el artículo precedente, así como promover y desarrollar nuevos emprendimientos rurales que reúnan las características establecidas en el presente artículo, como fin exclusivo.
Artículo 3º. La regularización de las tierras expropiadas se realizará bajo la modalidad de parcelas rurales, respetándose la ubicación y extensión de quienes las ocupaban al 31 de diciembre de 2008, que deberán acreditar haber realizado las mejoras necesarias para la puesta en producción de dichas tierras a esa fecha. Tal requisito será aprobado y fiscalizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial, quien acordará las condiciones y forma de pago de las tierras.
Artículo 4º. La Subsecretaría de Tierras, a los efectos de la regularización dispuesta en la presente ley, deberá verificar y certificar el registro de los ocupantes de las parcelas a la fecha dispuesta en el artículo 3º, que deberá ser elaborado por la Subsecretaría del COPADE y el Laboratorio de Servicios Agrarios y Forestales (LASAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, dentro de los quince (15) días de la publicación de la presente ley.
Artículo 5°. La Municipalidad de Senillosa, a través del Concejo Deliberante, participará en todo acto o hecho administrativo vinculado con los relevamientos necesarios para la adjudicación resultante del presente proceso de expropiación que lleve adelante el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 6°. Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a transferir con destino a microemprendimientos rurales los lotes indicados a continuación: lote 65-a-1, parte de la chacra 65, nomenclatura catastral 09-26-070-8776-0000; lote 65-a-2, parte de la chacra 65, nomenclatura catastral 09-26-072-8705-0000, con las modalidades y condiciones previstas en el artículo 3º de la presente, con los exclusivos fines previstos en el artículo 2º.
Artículo 7°. La regularización de los lotes incluidos en el Anexo II de la presente ley se realizará conforme lo dispuesto por el artículo 3º.
Artículo 8°. Los inmuebles incluidos en la presente ley no podrán ser enajenados hasta la cancelación total de las obligaciones, fijada en un término de quince (15) años. Por igual período, y como consecuencia del artículo 3º de la presente ley, no podrán ser subdivididos o loteados con fines urbanísticos ni mudar su condición de uso productivo.
Artículo 9º. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3º y 8º dará lugar a la caducidad de los beneficios otorgados en virtud de la presente ley y la consiguiente obligación de retroventa al Estado provincial de las tierras entregadas.
Artículo 10. El Poder Ejecutivo provincial deberá -en la reglamentación de la presente leycontemplar el logro de las siguientes finalidades: a) generación de empleo; b) conservación y asistencia de los microemprendimientos productivos existentes para que resulten genuinos, sustentables y diversificados, y c) cumplimiento financiero, técnico y de responsabilidad jurídica de los sujetos beneficiados.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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