Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.656
Sancionada: 13-8-09
Promulgada: 31-8-09
Publicada: 11-9-09
Artículo 1°. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con avenimiento bajo las condiciones que se detallan en los artículos siguientes, los inmuebles, bienes muebles y todo otro bien tangible o intangible que sea parte accesoria de la planta industrial detallada en el artículo 3º de la presente ley, y que se detallan en el Anexo I -el que forma parte de la presente-, incluida la marca comercial.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo procederá a expropiar los bienes inmuebles, bienes muebles y todo otro bien tangible que sea parte accesoria de la planta industrial y que se detallan en el inventario adjunto -que como Anexo II forma parte de la presente ley-, incluida la marca comercial.
Artículo 3°. El objeto de la presente expropiación es mantener la fuente laboral bajo gestión obrera, a los fines de posibilitar la continuidad de la actividad productiva de la mencionada planta en el marco de sus fines cooperativos, con la totalidad de los bienes inmuebles y muebles ubicados en la Ruta provincial 7, km 6,5 de la Provincia del Neuquén, donde se encuentra asentada la planta industrial de Cerámica Zanon SACIyM, cuyos datos catastrales son: NC 09-23-063-4648-0000, Matrícula Nº 24699, 11 ha; NC 09-23-063-6240-0000, Matrícula Nº 42396, 5 ha; NC 09-23- 063-5743-0000, Matrícula Nº 34203, 11 ha; NC 09-23-063-5548-0000, Matrícula Nº 17736, 3 ha; NC 09-23-063-5241-0000, Matrícula Nº 32920, 5 ha; NC 09-23-063-5045-0000, Matrícula Nº 17735, 5,7 ha; NC 09-23-063-5040-0000, Matrícula Nº 17863, 3,5 ha, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo que contienen los inmuebles citados.
Artículo 4°. Determínase que la totalidad de los derechos sobre los bienes son expropiados con el objeto de ser transferidos de manera definitiva a la Cooperativa de Trabajo Fasinpat Ltda., inscripta bajo el Nº 26.563 por resolución 1584 del 21 de mayo de 2004 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5°. Autorízase a abonar, en concepto de precio indemnizatorio, hasta la suma de pesos veintitrés millones cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y seis con treinta y un centavos ($ 23.406.566,31), para lo cual deberá obtenerse la conformidad o avenimiento del expropiado -por hasta dicho monto- en los términos del artículo 26 de la ley 804.
Artículo 6°. Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar el avenimiento por hasta el monto indemnizatorio fijado en el artículo 5º de la presente ley, ante:
a) La Sindicatura de la quiebra de Cerámica Zanon SACIyM, que tramita en los autos: “CERÁMICA ZANON SACIyM S/QUIEBRA” (Expte. 048.634) Juzgado Nacional de 1era. Instancia Comercial Nº 18, Secretaría 35.
b) Los siguientes acreedores declarados verificados o admisibles con privilegio especial sobre bienes de la planta industrial, ubicada en la Ruta provincial 7, km 6,5 de la Provincia del Neuquén, que se identifican como:
b.1) Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP).
b.2) SACMI IMPIANTI SA.
b.3) CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (International Finance Corporation).
Artículo 7°. Determínase que la Cooperativa de Trabajo Fasinpat Ltda. compensará al Estado provincial, en especie, las sumas desembolsadas mediante la venta al costo de los productos que requiera la Provincia para fines públicos.
Artículo 8°. El gasto que demande la presente ley se efectuará con cargo al presupuesto general vigente al ejercicio en que se efectúe la expropiación, para lo cual el Poder Ejecutivo preverá la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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