Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.653
Sancionada: 10-6-09
Promulgada: 2-7-09
Publicada: 17-7-09
Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º de la ley 1159, de asignaciones familiares, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º La asignación por cónyuge se abonará al agente casado, hombre o mujer, y en caso de convivientes, quienes acrediten cinco (5) años de convivencia continuos.
Para percibir la asignación por cónyuge o conviviente es necesario acreditar que el otro cónyuge o conviviente no perciba esta asignación, aunque trabaje en relación de dependencia.
Para dar cumplimiento a lo normado en el presente artículo, el agente deberá presentar una manifestación escrita y suscripta en conjunto, con carácter de declaración jurada, en la que se establezca fehacientemente cuál de ellos percibirá las asignaciones que esta ley dispone.”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.