Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.650
Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09
Artículo 1°. Exímase del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres (3) personas físicas- y asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social, creado por decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mientras dure su inscripción en el citado Registro.
Artículo 2°. Exímase del pago del impuesto de sellos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres (3) personas físicas- y asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social, creado por decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mientras dure su inscripción en el citado Registro.
Artículo 3°. Invítase a los municipios a sancionar la normativa correspondiente a los fines de eximir de tributos municipales a los contribuyentes mencionados en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.