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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.649

Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09

Artículo 1°. Créase en la III Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Zapala, el Juzgado de primera instancia de familia y juicios ejecutivos Nº 2.
El Juzgado civil, comercial, laboral y de minería de la III Circunscripción judicial, existente a la fecha de la sanción de la presente ley, se denominará “Juzgado civil, comercial, laboral y de minería Nº 1”.

Artículo 2°. El juzgado que se crea por el artículo precedente entrará en funcionamiento dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley.

Artículo 3°. Créase en la planta de personal permanente del Poder Judicial un (1) cargo de juez de primera instancia (JCM) y un (1) cargo de secretario de primera instancia.

Artículo 4°. La subrogancia entre los jueces a cargo de los juzgados referidos anteriormente es recíproca, sin perjuicio de las restantes normas que sobre la materia se encuentren vigentes.

Artículo 5°. El gasto que demande la aplicación de la presente ley será imputado al presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.