Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.649
Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09
Artículo 1°. Créase en la III Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Zapala, el Juzgado de primera instancia de familia y juicios ejecutivos Nº 2.
El Juzgado civil, comercial, laboral y de minería de la III Circunscripción judicial, existente a la fecha de la sanción de la presente ley, se denominará “Juzgado civil, comercial, laboral y de minería Nº 1”.
Artículo 2°. El juzgado que se crea por el artículo precedente entrará en funcionamiento dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
Artículo 3°. Créase en la planta de personal permanente del Poder Judicial un (1) cargo de juez de primera instancia (JCM) y un (1) cargo de secretario de primera instancia.
Artículo 4°. La subrogancia entre los jueces a cargo de los juzgados referidos anteriormente es recíproca, sin perjuicio de las restantes normas que sobre la materia se encuentren vigentes.
Artículo 5°. El gasto que demande la aplicación de la presente ley será imputado al presupuesto del Poder Judicial.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.