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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.647

Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09

Artículo 1º. Adhiérese a la ley nacional 26.363, de tránsito y seguridad vial.

Artículo 2º. La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden constitucionalmente a la Provincia del Neuquén.

Artículo 3º. Establécese como autoridad de aplicación de la ley nacional 26.363, de tránsito y seguridad vial en el ámbito de la provincia del Neuquén, al Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, quien tendrá la función de coordinar y articular las relaciones en materia de seguridad vial entre la Agencia nacional de seguridad vial y los municipios de la provincia del Neuquén que adhieran a la presente ley.

Artículo 4°. Invítase a los municipios a efectuar similares adhesiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.