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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.646

Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09

Artículo 1°. Créanse los registros de contratos públicos Nº 4 y Nº 5 en la localidad de San Martín de los Andes.

Artículo 2°. Créase el registro de contratos públicos Nº 3 en la localidad de Villa La Angostura.

Artículo 3º. Créanse los registros de contratos públicos Nº 2 y Nº 3 en la localidad de Rincón de los Sauces.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 16 bis de la ley 1033 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16 bis. La Provincia contará con los siguientes registros de contratos públicos, incluyendo los existentes a la fecha de sanción de la presente ley, los que mantendrán su actual numeración y titularidad, cuyo asiento se ubicará en las ciudades y localidades que a continuación se detallan:
- Neuquén capital: 33
- Cutral Có: 7
- Zapala: 5
- Centenario: 4
- Plottier: 3
- San Martín de los Andes: 5
- Plaza Huincul: 2
- Chos Malal: 2
- Junín de los Andes: 2
- Rincón de los Sauces: 3
- Senillosa: 1
- Las Lajas: 1
- Loncopué: 1
- Villa La Angostura: 3
- Piedra del Águila: 1
- Aluminé: 1
- Picún Leufú: 1
- San Patricio del Chañar: 1
- Andacollo: 1
- Las Coloradas: 1”.

Artículo 5°. La presente ley entrará en vigencia un (1) año después de su promulgación.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.