Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.645

Sancionada: 27-5-09
Promulgada: 12-6-09
Publicada: 26-6-09

Artículo 1°. Modifícanse los artículos 81, 82 y 84 de la ley 1703, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 81. Por maternidad, alimentación y cuidado del hijo, el personal femenino gozará en todos los casos, previa presentación del correspondiente certificado médico, de una licencia remunerada de ciento veinte (120) días, divididos en dos (2) períodos, uno anterior y otro posterior al parto, el último de los cuales no será inferior a noventa (90) días. Los períodos son acumulables.
En caso de nacimiento pretérmino, esta licencia podrá ampliarse a ciento cincuenta (150) días, y la madre acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia que no efectivizó antes del parto, de modo de completar los ciento cincuenta (150) días.
En caso de nacimiento múltiple, esta licencia podrá ampliarse a un total de ciento cincuenta (150) días con un período posterior al parto no menor a cien (100) días.”.

“Artículo 82. Al agente mujer que se le ha otorgado la resolución judicial de guarda con fines de adopción de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma.”.

“Artículo 84. Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de una hora y media (1½) en el transcurso de la jornada de trabajo, la que podrá ser dividida en dos (2) descansos de tres cuartos (¾) de hora cada uno para amamantar a su hijo.
b) Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes.
c) Disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada laboral.
El mencionado derecho tendrá vigencia desde su reincorporación luego de la licencia correspondiente, hasta trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la fecha del nacimiento del hijo.”.

Artículo 2°. Modifícase el inciso c) del artículo 92 de la ley 1703, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 92 (...)
c) Por nacimiento de hijos -de los agentes varones- diez (10) días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del otorgamiento de la resolución judicial de guarda con fines de adopción.”.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.